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El Tribunal Supremo reconoce la inaplicación parcial del régimen FEAC y limita la eliminación automática del diferimiento de plusvalías

01 sept 2026 España 6 min de lectura
Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2026 (rec. 6518/2023), de especial relevancia en materia de operaciones de reestructuración empresarial y aplicación de la cláusula antiabuso del régimen FEAC (fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores).

El Tribunal Supremo fija doctrina y concluye que el artículo 96.2 del TRLIS debe interpretarse conforme al principio de proporcionalidad implícito en la Directiva 90/434/CEE, de manera que la apreciación de una finalidad fiscal abusiva no determina necesariamente la exclusión total del régimen FEAC. La regularización debe limitarse, en principio, a eliminar exclusivamente las ventajas fiscales abusivas identificadas por la Administración y solo cabrá suprimir el diferimiento de las plusvalías latentes cuando la Administración motive de forma reforzada que dicho diferimiento constituía el principal objetivo perseguido por el contribuyente.

1. Tribunal

Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda.

2. Resolución 

  • Sentencia de 20 de julio de 2026.
  • Nº 949/2026.
  • Recurso de casación nº 6518/2023.
  • Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo.
  • Ponente: María Dolores Rivera Frade.
  • Calificación: fijación de doctrina jurisprudencial.

3.- Supuesto analizado 

  • Una contribuyente aportó acciones y participaciones sociales a una sociedad holding de nueva creación, acogiendo la operación al régimen especial FEAC previsto en el TRLIS.
  • La Inspección consideró que la operación carecía de motivos económicos válidos y perseguía principalmente ventajas fiscales vinculadas a la reducción de la tributación de dividendos, del Impuesto sobre el Patrimonio y, en el futuro, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Como consecuencia, la Administración negó íntegramente la aplicación del régimen FEAC y sometió a tributación inmediata en IRPF las plusvalías derivadas de las aportaciones realizadas, suprimiendo el diferimiento fiscal inherente al régimen especial.
  • La cuestión litigiosa consistía en determinar si la cláusula antiabuso del artículo 96.2 TRLIS permite únicamente la exclusión total del régimen FEAC o si, por el contrario, debe aplicarse conforme al principio de proporcionalidad, limitando la regularización a las ventajas fiscales abusivas realmente identificadas por la Administración.

4. Doctrina y criterio del Tribunal Supremo

4.1. El principio de proporcionalidad está implícito en el artículo 96.2 TRLIS 

  • El Tribunal afirma que la cláusula antiabuso del artículo 96.2 TRLIS debe interpretarse de conformidad con el Derecho de la Unión Europea y, en particular, con el artículo 11 de la Directiva 90/434/CEE.
  • La Sala considera que el principio de proporcionalidad integra necesariamente la aplicación de dicha cláusula antiabuso aunque el precepto interno no lo mencione expresamente.

4.2. Es posible la inaplicación parcial del régimen FEAC 

  • La inexistencia de motivos económicos válidos no determina automáticamente la pérdida total del régimen especial.
  • La regularización debe limitarse a la eliminación de las ventajas fiscales abusivas perseguidas por el contribuyente e identificadas por la Administración en el acuerdo de liquidación.

4.3. El diferimiento de las plusvalías no constituye necesariamente la ventaja fiscal abusiva 

  • El Tribunal recuerda que el diferimiento de la tributación forma parte de la propia esencia del régimen FEAC y está directamente vinculado al principio de neutralidad fiscal.
  • La mera existencia del diferimiento no permite identificarlo automáticamente como una ventaja fiscal abusiva.

4.4. La eliminación del diferimiento exige una motivación reforzada 

La Administración solo podrá eliminar el diferimiento y exigir la tributación inmediata de las plusvalías latentes cuando acredite específicamente que la obtención de dicho diferimiento constituía el principal objetivo perseguido por el contribuyente.

Para ello será necesaria una motivación reforzada apoyada en elementos probatorios claramente indicativos de esa finalidad.

4.5. La regularización automática vulnera el principio de neutralidad fiscal 

  • La Sala rechaza el criterio seguido en el caso concreto porque la Administración eliminó automáticamente el diferimiento sin justificar que éste fuera la ventaja fiscal abusiva perseguida.
  • Dicha actuación excede de lo necesario para corregir el abuso apreciado y resulta incompatible con la finalidad de neutralidad propia del régimen FEAC.

5. Doctrina fijada

A efectos de la aplicación de la cláusula antiabuso del artículo 96.2 TRLIS: 

  • Existe un principio de proporcionalidad implícito que permite la inaplicación parcial del régimen FEAC incluso bajo la vigencia del TRLIS.
  • La regularización debe limitarse a eliminar exclusivamente las ventajas fiscales abusivas identificadas por la Administración en el acuerdo de liquidación.
  • La supresión del diferimiento de las plusvalías latentes solo procede cuando la Administración justifique mediante una motivación reforzada que dicho diferimiento constituía el principal objetivo buscado con la operación.

6. Consecuencias prácticas y comentarios 

  • Refuerza significativamente las posibilidades defensivas frente a regularizaciones de operaciones FEAC fundamentadas exclusivamente en la ausencia de motivos económicos válidos.
  • Limita la práctica administrativa consistente en negar automáticamente todo el régimen especial una vez apreciado un componente fiscal relevante en la operación.
  • Introduce un estándar reforzado de motivación cuando la Administración pretenda suprimir el diferimiento de las plusvalías latentes.
  • Reafirma la centralidad del principio de neutralidad fiscal y de la jurisprudencia del TJUE en la interpretación del régimen FEAC.
  • Puede abrir la vía a la revisión de liquidaciones firmes o pendientes de impugnación en las que la Administración haya eliminado íntegramente el régimen FEAC sin individualizar adecuadamente las ventajas fiscales abusivas perseguidas.

7. Conclusión

El Tribunal Supremo establece que la cláusula antiabuso del artículo 96.2 TRLIS debe interpretarse conforme al principio de proporcionalidad derivado del Derecho de la Unión Europea. En consecuencia, la apreciación de una finalidad fiscal abusiva no permite automáticamente excluir en su totalidad el régimen FEAC ni eliminar de forma automática el diferimiento de las plusvalías latentes. La regularización debe dirigirse exclusivamente a las ventajas fiscales abusivas efectivamente identificadas y solo podrá afectar al diferimiento cuando la Administración acredite específicamente, mediante una motivación reforzada, que éste constituía el principal objetivo perseguido con la operación. La sentencia supone un importante correctivo a las regularizaciones automáticas en materia de reestructuraciones empresariales y consolida una interpretación más garantista y coherente con el principio europeo de neutralidad fiscal.

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