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Nueva obligación de información para las plataformas colaborativas: Modelo 179

Post jurídico

Alejandra Jiménez 

El pasado 30 de mayo 2018 fue objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/544/2018 (en adelante “la Orden”), de 24 de mayo de 2018, en virtud de la cual se aprueba el modelo 179 “Declaración Informativa trimestral de la cesión de viviendas con fines turísticos.”

La aprobación de la Orden tiene por objeto dar cumplimiento a la obligación de informar acerca de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, contenida en el artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (en adelante “Real Decreto 1065/2007”).

Obedeciendo a una finalidad preventiva, el propio Real Decreto 1070/2017, en virtud del cual se modifica el Real Decreto 1065/2007, Real Decreto que regula la obligación de información antes mencionada, dispone en su preámbulo que la obligación de información se establece con la finalidad de prevenir del fraude fiscal, mencionando de forma expresa a las “plataformas colaborativas”.

Así, y respecto de los sujetos obligados a presentar el modelo 179, el artículo 2 de la Orden establece que la obligación recaerá sobre las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos.

¿Qué se entiende por cesión de uso de viviendas con fines turísticos? ¿Cualquier cesión? ¿Qué ocurre con los alojamientos turísticos a los que sea de aplicación una normativa específica? ¿Serían también objeto de la declaración informativa?

Con el objeto de evitar cuestiones interpretativas sobre quien es el sujeto obligado a presentar el citado modelo, la Orden, al regular quienes son las personas y entidades obligadas a presentar el modelo 179 se remite a “los términos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 54ter.”

El artículo 54ter prevé en sus apartados 2 y 3 una definición de cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

De forma positiva, la cesión de uso de viviendas con fines turísticos constituye una cesión - total o parcial - del uso de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediata, siendo indiferente tanto la finalidad de la cesión (cesión que por otra parte puede ser gratuita u onerosa) como el canal de comercialización.

De forma negativa, se excluyen del concepto de cesión de uso de viviendas con fines turísticos - a los efectos de presentar el modelo informativo 179 - los arrendamientos y subarrendamientos de vivienda regulados en la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (en adelante “Ley 29/1994”); los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica (a modo de ejemplo, establecimientos hoteleros, alojamientos rurales, entre otros) y el derecho de aprovechamiento por turno de inmuebles. Se excluyen también los usos y contratos a que se refiere el artículo 5 de la Ley 29/1994 (uso de viviendas militares; uso de viviendas por empleados siempre que las mismas se asignen en función de su cargo; así como el uso de viviendas universitarias calificadas como tal por la Universidad o responsable de las mismas asignadas a alumnos o personal docente y/o administrativo de la citada Universidad).

No obstante, si se califican como cesión de uso de viviendas con fines turísticos los usos y contratos previstos en el artículo 5 apartado e) de la citada Ley, precisamente por referirse a “la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico derivado de su normativa sectorial.”

El modelo, que tendrá una periodicidad trimestral - debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización del trimestre - deberá incluir información relativa al(a los) titular(es) del inmueble, al inmueble (dirección y en caso de disponer de la misma, referencia catastral), así como información relativa a la cesión (número de días de disfrute de la vivienda, en caso de que la cesión fuere a título oneroso, el importe percibido y el medio de pago utilizado, fecha de inicio de la cesión, fecha de intermediación y número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión).

A pesar de que la propia Orden contempla el carácter opcional de proporcionar cierta información regulada en el modelo 179 - información relativa a fecha de intermediación de la cesión, número de contrato en virtud del cual se intermedia en la cesión y medio de pago utilizado en caso de que la cesión fuera onerosa - lo cierto es que el suministro de la misma podría mitigar o reducir los potenciales requerimientos de información de la Agencia Tributaria relativos a la cesión de los inmuebles incluidos en el modelo 179.

La obligación de información será de aplicación respecto de las cesiones de uso de viviendas con fines turísticos realizadas a partir de 1 de enero de 2018 y cuya intermediación se produjera a partir de dicha fecha. Si bien es cierto que el modelo 179 deberá presentarse con carácter trimestral (como así dispone el artículo 4 de la Orden), respecto al ejercicio 2018, el plazo de presentación tendrá carácter anual - debiendo por tanto presentarse el Modelo 179 relativo al ejercicio 2018 entre 1 y el 31 de enero de 2019 (conforme regulado en la Disposición transitoria única de la norma).

Respecto a la forma de presentación del modelo 179, la Orden regula la presentación del mismo mediante la remisión de la información a través del envío de los correspondientes mensajes informáticos.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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