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Alerta Ambiental

Resolución Exenta N° 497 del Ministerio del Medio Ambiente que dicta Instrucción General a Sujetos Fiscalizados por la SMA en el Contexto de Brote de Coronavirus

30 mar 2021 Chile 4 min de lectura

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Con fecha 24 de marzo se publicó en el Diario oficial Resolución Exenta N° 497, del Ministerio del Medio Ambiente el cual "Dicta instrucción general a sujetos fiscalizados por la SMA (Superintendencia del Medio Ambiente) en el Contexto de Brote de Coronavirus (COVID-19)”.

La resolución exenta tiene como objetivo vigilar que los proyectos o actividades que cuenten con una o más resoluciones de calificación ambiental estén cumpliendo con sus obligaciones, de forma tal de velar por el cuidado con el medio ambiente, la salud de las personas y la afectación de la emergencia sanitaria en este contexto.

 

1.   Obligación de los titulares de una o más resoluciones de calificación ambiental de reportar la condición operacional del proyecto o actividad. 

La obligación de reportar la condición operacional del proyecto o actividad tiene como finalidad mantener informada a la autoridad ambiental de los eventuales efectos que la situación de contingencia pudiere estar teniendo en el normal funcionamiento. 

Dicho reporte deberá ser remitido a través del Sistema de Resolución (es) de Calificación Ambiental (RCA) de la Superintendencia anteriormente señalada, disponible en la página web de la SMA. 

En caso de ocurrir una situación de contingencia o emergencia, los titulares deberán activar los planes de Contingencia y/o Emergencia que correspondan en conformidad a lo establecido en las respectivas resoluciones de calificación ambiental. De activarse estos planes, se deberán dar los avisos por medios de los canales establecidos a la SMA.

2.    Obligación de los sujetos obligados por algún instrumento de carácter ambiental de tomar todas las precauciones para dar cumplimiento con los mismos. 

Dicha obligación señala que los sujetos obligados deben tomar todas las precauciones que le permiten cumplir con las obligaciones ambientales señaladas en el instrumento de carácter ambiental respectivo, con el fin de que los proyectos y actividades se sigan desarrollando, dentro del contexto del coronavirus, con pleno cuidado del medio ambiente y la salud de las personas. 

3.    Imposibilidad de cumplir alguna obligación asociada a algún instrumento de carácter ambiental en el contexto de brote de Coronavirus (COVID-19). 

Se hace presente que si el contexto nacional referido al brote de COVID-19 dificulta o impide el cumplimiento de alguna obligación asociada a algún instrumento de carácter ambiental, la SMA lo tendrá presente en el ejercicio de sus atribuciones, en caso de que aquello legue a configurar situaciones de caso o fortuito o fuerza mayor. 

Si ese es el caso, se tendrá presente la imposibilidad de hacer determinadas gestiones como muestreos y análisis, o el cumplimiento de determinadas obligaciones que no puedan concretarse por las referidas circunstancias. Para ello, es necesario que cada sujeto, con el fin de contar con el debido respaldo, pueda reunir los medios que verifiquen la referida situación de caso fortuito o fuerza mayor.

4.    Obligación de los sujetos obligados por algún instrumento de carácter ambiental o por resolución de calificación ambiental de mantener actualizados sus datos. 

Todos los sujetos obligados por algún instrumento de carácter ambiental deberán mantener actualizados sus datos, incluyendo los de contacto, en los sistemas y registros de la SMA, cuando exista esa obligación dispuesta por la normativa vigente y las instrucciones que se hayan dictado para tal efecto. En el caso de los sujetos obligados por resolución de calificación ambiental, deberán actualizar datos como la descripción del proyecto, su estado operacional y los planes de Contingencia y/o Emergencia que correspondan. Para verificar lo indicado, se hará un examen minucioso del estado de dicha información, bajo apercibimiento de activar los procedimientos sancionatorios que correspondan. 

5.    Vigencia de las presentes instrucciones. 

Las instrucciones permanecerán vigentes desde su publicación en el Diario Oficial y hasta que el Superintendente del Medio Ambiente así lo determine, lo cual será comunicado mediante la dictación del respectivo acto administrativo. 


 

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