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Alerta Compliance

Sentencia de caso Corpesca entrega claves concretas para la implementación real y efectiva de un modelo de prevención de delitos

Abril 2021

El día 10 de diciembre de 2020, publicamos una Alerta Legal en la cual se comunicaba que el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago había emitido su veredicto (es decir, decisión de absolución o condena indicando solo los fundamentos principales tomados en consideración para alcanzar esa conclusión) en el Caso Corpesca, en el que se discutía la responsabilidad penal de dicha empresa.

El fallo completo de primera instancia fue dictado el día 16 de abril de 2021. Corpesca S.A. fue acusada de delitos de soborno o cohecho, cometidos por su gerente general entre los años 2011 a 2013, consistentes en la entrega de beneficios económicos a dos parlamentarios, ilícitos que se consumaron debido a la falta de implementación de controles internos.

Cabe destacar que el delito de cohecho a funcionario público nacional es uno de los denominados “delitos base” por los cuales una persona jurídica puede ser penalmente responsable, en la medida que el delito se haya cometido por el incumplimiento de sus deberes de dirección y supervisión, respecto de los integrantes de la organización. Se entiende que una persona jurídica cumple sus deberes, cuando mantiene un “Modelo de Prevención de Delitos” (MPD), en los términos establecidos en la Ley N° 20.393.

Dicha norma indica los requisitos que debe tener un MPD solo en términos muy generales. Ello, en términos prácticos, implica que las empresas pueden no tener claridad acerca de los requisitos que, en concreto, deben cumplir sus MPD.

Este fallo profundiza en las características que debe tener un MPD, al detallar las razones por las cuales condenó a la empresa:

  1. No basta con tener un MPD nominal o de “papel”. Corpesca contaba con un MPD formal, sin embargo, la evidencia demostró que su implementación real comenzó solo a partir del 2014, después de cometidos los delitos de cohecho.
  2. El Encargado de Prevención de Delitos (EPD) debe contar con la autonomía necesaria para realizar sus funciones, lo cual implica contar con acceso directo al Directorio de la compañía, el que, a su vez, debe estar comprometido con establecer una “cultura de cumplimiento” en la empresa. En este caso, se demostró que el EPD no contaba con recursos, herramientas y rango para cumplir adecuadamente su función. Se acreditó también que el Directorio de la empresa no estuvo comprometido en impulsar una cultura de Compliance.
  3. Debe existir una “bajada” efectiva del MPD, a todos los niveles de la organización. Un MPD eficaz debe considerar la capacitación de los miembros de la organización acerca de las pautas de conducta de la empresa e incorporar la normativa de Compliance en los contratos de trabajo y de servicios. En este caso, se demostró que solo hubo una difusión nominal del MPD (e.g. publicación en diario mural) y que no se realizaron acciones de capacitación durante el tiempo en que ocurrieron los delitos de cohecho.
  4. Un MPD eficaz debe contar con procedimientos de control y auditoría del uso de recursos financieros, para evitar el empleo de tales recursos en fines ilícitos.
  5. Las medidas de control deben ser más fuertes en aquellos procesos de la empresa donde objetivamente sea mayor el riesgo de comisión de ilícitos. Una inadecuada focalización disminuye la eficacia del MPD.

La empresa fue condenada al pago de una “multa en su grado medio”, equivalente a 10.000 Unidades Tributarias Mensuales (aprox. $ 520.000.000) y a la publicación de un extracto del fallo en su contra, en un diario de circulación nacional.

Cabe destacar que, como los delitos fueron cometidos antes de las últimas modificaciones de la Ley N° 20.393 (2018 en adelante), Corpesca no fue condenada a las penas que actualmente sancionan tales ilícitos. Actualmente la pena de “multa en su grado medio” puede alcanzar hasta las 40.000 UTM, que equivalen aprox. a $ 2.070.000.000.

Consideramos que lo resuelto en este caso deberá ser tomado en cuenta por las empresas, especialmente respecto de las facultades del EPD y la importancia que la Administración de la empresa, incluyendo su Directorio, asuma como una tarea primordial la generación y reforzamiento de una cultura de Compliance dentro de la organización.

En caso de cualquier duda sobre como lo resuelto en este caso impactaría sus operaciones, o bien si tuviera cualquier consulta sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, por favor no duden en contactarnos.
 

Autores

Imagen deRodrigo Campero
Rodrigo Campero, LL.M.
Socio
Santiago