El 4 de enero de 2023 se publicó la Ley N° 21.521, que “Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros” o también conocida como “Ley Fintec”. Esta ley tiene por objeto establecer un marco general para incentivar la prestación de servicios financieros a través de medios tecnológicos. La “Ley Fintec” entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.
Entre varias innovaciones, en materia de Compliance la Ley Fintec modifica la Ley N° 19.913 que “Crea la Unidad de Análisis Financiero (“UAF”) y establece diversas disposiciones sobre lavado y blanqueo de activos”. La Ley N° 19.913 impone a ciertos sujetos la obligación de informar sobre operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus actividades a la UAF.
Según las modificaciones introducidas por la Ley Fintec a la Ley 19.913, se establece un nuevo sujeto obligado a reportar informaciones sospechosas a la UAF: las empresas que presten servicios de plataforma de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción, custodia de instrumentos financieros, intermediación de estos instrumentos e iniciación de pagos, y que se encuentren inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros y en el Registro de Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos mantenido por la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”).
También tendrán obligación de reportar operaciones sospechosas, según las modificaciones establecidas por la Ley Fintec, las personas naturales o jurídicas que estén sometidas a la fiscalización de la CMF y que voluntariamente hayan solicitado su inscripción a los registros que mantiene la UAF.
Para generar estos reportes de operaciones sospechosas a la UAF, los sujetos obligados deben analizar las operaciones, transacciones u actos con conozcan en sus actividades, para evaluar -en resumen- si estas son usuales, conforme los usos y costumbres de la actividad de que se trate, o si tiene justificación económica o jurídica aparente.
En consecuencia, es necesario para cumplir con este deber de informar, que los sujetos obligados desarrollen e implementen una adecuada política de Debido Conocimiento del Cliente, que permita determinar un marco de comportamiento de referencia para identificar aquello considerado como “operación sospechosa”. Ello implica que las entidades reportantes, sobre la base de la identificación y análisis de sus riesgos y vulnerabilidades a los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, deben generar sus propias señales de alerta, es decir, indicadores o indicios de ciertas operaciones o personas que podrían permitir potencialmente conducir a detectar una operación sospechosa a reportar, sin perjuicio de tomar como referencia, también, a las situaciones que la UAF considere como especialmente indiciarias de operaciones o transacciones sospechosas.
Además, para dar cumplimiento a lo señalado, las entidades reportantes deben designar un funcionario responsable de relacionarse con la Unidad de Análisis Financiero.
En virtud de lo señalado, se recomienda a los nuevos sujetos obligados a reportar a la UAF, tener en consideración el deber de informar operaciones sospechosas y adoptar o actualizar sus planes de cumplimiento, a fin de evitar sanciones.
En caso de cualquier duda sobre como esta normativa impactaría en sus operaciones, por favor contáctenos.