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¿Que sucede con mi derecho de aguas?

Reforma al Código de Aguas

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El 6 de abril de 2022, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.435, que modifica el Código de Aguas, a continuación, indicamos como esta modificación afecta los actuales derechos de aguas:

  • Los derechos de aguas reconocidos o constituidos antes de la publicación de la Ley N°21.435, así como los usos que sean regularizados dentro de los primeros cinco (5) años contados desde el 6 de abril de 2022, continuarán estando vigentes y no se les aplicará la temporalidad de ser concesiones de 30 años como lo indica la actual modificación.
  • No obstante, caducarán por su no uso bajo un procedimiento administrativo ante la Dirección General de Aguas (DGA), para los actuales derechos de aguas consuntivos que no se haga uso o no se hayan construido las obras de captación, el plazo será de cinco (5) años y para los no consuntivos será de 10 años (norma que entrará en vigencia a partir del 15 de enero o al día siguiente hábil del próximo año, es decir, los actuales derechos consuntivos que no se usen al año 2028, quedarán sujetos a caducidad). 
  • Todos los derechos de aguas deberán ser registrados en el Catastro Público de Aguas de la DGA, en el plazo de 18 meses de la publicación de la presente modificación, el incumplimiento se sanciona con multas que van desde las 51 a 100 UTM.
  • Dentro del plazo de cinco (5) años, contados desde la publicación de la presente modificación, toda inscripción de dominio de derechos de aguas deberá anotarse marginalmente que las aguas se encuentran catastradas. La sanción es que, al realizarse una transferencia de los derechos de aguas, el Conservador de Bienes Raíces competente no podrá inscribir el nuevo dominio.
  • Toda resolución que otorgue derechos de aguas deberá ser reducida a escritura pública e inscribirse en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente, el plazo para inscribirlo es de 18 meses, contados desde la publicación de la presente modificación, la sanción es la caducidad.
  • El ejercicio de los actuales derechos de aguas, quedan sujetos a las acciones que dispongan la autoridad para resguardar el consumo humano, el saneamiento, el uso doméstico de subsistencia, la preservación ecosistémica y las funciones productivas que cumplen las aguas.
  • Se aumentan los factores para calcular el pago de la patente por no uso (aunque los actuales derechos de aguas que ya estén incluidos en las nóminas de pago de patente de amparo por no uso, seguirán rigiéndose por los factores indicados por la Ley N° 20.017, hasta el año décimo sexto para las aguas no consuntivas y a partir del año undécimo para las aguas consuntivas, en que pasado los referidos años se les aplicará los factores indicados en la presente modificación al Código de Aguas).
  • Se introducen mejoras al procedimiento de cobro y remate de los derechos de aguas, simplificándolo para que Tesorería ejecute a los deudores.
  • Respecto a las anteriores modificaciones, en algunos casos no son aplicables o se establecen excepciones a los indígenas y sus comunidades, los servicios sanitarios rurales o a las comunidades agrícolas definidas en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N°5, de 1967, del Ministerio de Agricultura, entre otros, o los plazos son aumentados si los titulares de derechos de aguas son pequeños productores agrícolas de conformidad a la Ley N° 18.910.

En general es una reforma con bastantes cargas a los titulares de derechos de aguas y establece nuevas causales de extinción o caducidad de estos.