El 22 de julio de 2024, la Cámara de Diputados remitió al Tribunal Constitucional el proyecto de ley que “perfecciona la Ley N°19.657 sobre Concesiones de Energía Geotérmica para el desarrollo de proyectos de aprovechamiento somero de energía geotérmica”. Proyecto de ley que se inició por mensaje presidencial el 11 de abril de 2019, tramitándose bajó el Boletín N°12.546-08, que tiene por objetivo principal facilitar el desarrollo de los aprovechamientos someros de energía geotérmica, a través de los usos directos de la energía geotérmica, y en particular los asociados a poca profundidad y bajas temperaturas.
La actual ley N°19.657 fue concebida para posibilitar la materialización de grandes proyectos eléctricos, mediante el otorgamiento de una concesión de exploración o de explotación, sin hacer mayor distinción respecto a pequeños aprovechamientos someros de energía geotérmica. Y los aprovechamientos someros de energía geotérmica presentan características muy distintas, así como magnitudes muy inferiores respecto a la inversión, áreas de ocupación e influencia, impacto ambiental, etc. Al contrario, la actual norma no distingue escalas de trabajo, exigiendo los mismos requisitos técnico-económicos para un proyecto de uso directo (como por ejemplo el uso de pequeñas bombas de calor geotérmicas en viviendas) o para uno eléctrico.
Se destacan los siguientes puntos del proyecto de ley:
1. Define los siguientes conceptos:
1.1 Aprovechamiento somero de energía geotérmica: aquel destinado a utilizar el calor natural de la tierra en cualquiera de sus manifestaciones y que se encuentre entre la superficie del suelo y los 400 metros de profundidad, con una temperatura promedio del recurso geotérmico de hasta un máximo de 90 grados Celsius.
1.2 Uso directo de la energía geotérmica: aquel que hace una utilización final de la energía térmica contenida en el recurso geotérmico, sin una transformación a energía eléctrica.
2. Los aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica podrán desarrollarse sin necesidad de obtener una concesión de energía geotérmica.
3. Crea el “Registro Nacional de Aprovechamientos Someros que hagan un uso Directo de Energía Geotérmica” el que estará a cargo del Ministerio de Energía y un reglamento determinará los antecedentes y requisitos exigidos para la inscripción de dichos aprovechamientos. La obligación de registro de dichos aprovechamientos someros también aplicará para el titular de una concesión de energía geotérmica que desarrolle este tipo de aprovechamientos al interior de su área de concesión.
4. La fiscalización y supervisión del cumplimiento ya no radicará en el Ministerio de Energía, con el proyecto de ley las referidas facultades son otorgadas a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
En conclusión, los cambios introducidos por el citado proyecto de ley son de gran relevancia para aquellos interesados en desarrollar estos proyectos de energía geotérmica a menor escala, simplificando el marco regulatorio y fomentando un aprovechamiento más accesible y seguro de este recurso natural.
Es esencial que los actores del sector revisen estas modificaciones para aprovechar las nuevas oportunidades que se presentan, por lo tanto, solo resta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad de las normas contenidas en el citado proyecto (causa 15619-24) y, finalmente, el Presidente de la República promulgue el proyecto y se ordene su publicación en el Diario Oficial.