Home / Publicaciones / Ley Marco de Cambio Climático

Ley Marco de Cambio Climático

Principal regulación ESG en Chile

El 13 de junio pasado se publicó la Ley 21.455 “Ley Marco de Cambio Climático”. Dicha norma tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, en línea con los compromisos de neutralidad de emisiones de efecto invernadero al año 2050 y otros asumidos por el estado de Chile en foros internacionales. 


De su revisión se aprecia que se tocan diversas temáticas propias del “ASG” (siglas de Ambiental, Social y Gobernanza) o “ESG” (por sus siglas en inglés) que, por estar situadas en una Ley Marco, le dan mayor alcance y amplitud a esta área, permitiendo sostener que estaríamos ante una de las principales -sino la principal- regulación ESG en Chile. Incluso, podría decirse, por sobre la Norma de Carácter General 461 de la Comisión para el Mercado Financiero. 


En efecto, en su Título I, párrafo III, “De otros instrumentos económicos”, se consagran los instrumentos económicos para la gestión del cambio climático, de carácter fiscal, financiero o de mercado, que permiten “internalizar los costos ambientales, sociales y económicos asociados a la emisión de gases de efecto invernadero o forzantes climáticos…” que, no es más -ni menos- que la consideración de un impacto material (incluso “doble materialidad”) desde la perspectiva “E” del ESG.  


Asimismo, se aprecia en el Título IX sobre “Modificaciones a diversas leyes”, la incorporación de un nuevo inciso primero del artículo 10 de la Ley 18.045 de “Mercado de Valores”, conforme al cual las entidades inscritas en el Registro de Valores deben proveer, entre otras cosas (y sin perjuicio de la NCG 461) “información referida a los impactos ambientales y de cambio climático…incluyendo la identificación, evaluación y gestión de los riesgos relacionados con esos factores…”; o, la incorporación de un nuevo inciso final del artículo 48 del artículo primero de la Ley 20.712 sobre “Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales”, en similar sentido. 


En fin, se aprecia una técnica similar a propósito de la modificación del inciso tercero del artículo 50 del Decreto Ley 3.500, en torno a la información que deben proporcionar las Administradoras de Fondos de Pensiones. 


En este sentido, si bien la norma no refiere expresamente al término ASG en su articulado, refiere a materias propias de su análisis y estudio, que invitan a leer esta Ley Marco, a nivel de Directorios, Fiscalías, “Compliance Officers”, entre otros interesados, bajo la clave ESG

Autores

Imagen deStephan Luhrmann
Stephan Lührmann, LL.M.