El 30 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.649 que introduce modificaciones al Código de Minería, a la ley N°21.420 (que modifica al Código sobre la materia), a la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras N°18.097 y al Decreto Ley N°3.525 que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin).
Los aspectos más relevantes de las modificaciones introducidas por la Ley N°21.649 son:
I. La determinación del monto para la patente anual será la siguiente:
1. Para la concesión de explotación, durante el año 2024 los concesionarios pagarán un décimo de UTM por cada hectárea completa.
i. Con posterioridad al año 2024, el mismo monto anteriormente indicado se aplicará si las pertenencias se encuentran en algunas de las siguientes situaciones:
- Que realicen labores mineras y sean acreditadas, ya sea en pertenencias propias o arrendadas.
- No habiendo iniciado operaciones, el proyecto tenga RCA o el proyecto haya sido admitido a trámite en el sistema de evaluación ambiental.
- Si el proyecto no tiene obligación de ingresar al referido sistema, tenga en trámite alguno de los permisos establecidos en el título XV del Reglamento de Seguridad Minera, título denominado “Normas de seguridad minera aplicables a faenas mineras que indica”, pero con la limitante que el beneficio se aplicará por una sola vez.
ii. Se incluyen en el beneficio las posibles expansiones del proyecto y todas aquellas pertenencias incluidas en una unidad productiva minera (que se encuentren comprendidas en una misma acta de mensura).
iii. Si no es posible acreditar lo anterior o no se han iniciado trabajos, el monto de la patente por cada hectárea completa será equivalente a:
- Cuatro décimos de UTM para los primeros 5 años de vigencia de la concesión.
- Ocho décimos de UTM desde el año sexto al décimo de vigencia de la concesión.
- Nueve décimos de UTM desde el año undécimo al año décimo quinto de vigencia de la concesión.
- 1,2 de UTM desde el año décimo sexto al año vigésimo de vigencia de la concesión.
- 3 de UTM desde el año vigésimo primero al año vigésimo quinto de vigencia de la concesión.
- 6 de UTM desde el año vigésimo sexto al año trigésimo de vigencia de la concesión.
- 12 de UTM desde el año trigésimo primer año de vigencia de la concesión.
2. Finalmente, para la concesión de explotación en trámite, la patente proporcional y hasta el primer año de vigencia de la pertenencia, el monto aplicable a la patente será de un décimo de UTM por cada hectárea completa.
3. Para la concesión de exploración, el monto de la patente por cada hectárea será equivalente a tres quincuagésimos de UTM para cada año de vigencia de la concesión.
II. Beneficio para pequeños y medianos mineros:
Si el titular de una o varias pertenencias cuya extensión total no sea superior a 500 hectáreas y que desarrolle trabajos dentro del área de al menos una concesión, pagará una patente cuyo monto será de un décimo de UTM por cada hectárea completa. Si el titular acredita por una sola vez que ha iniciado trabajos, gozará del presente beneficio por 5 años. Adicionalmente, el presente beneficio tiene ciertas restricciones a las personas jurídicas.
III. Entrega de información:
El concesionario de exploración, dentro del plazo de treinta días, contado desde la extinción de su concesión, deberá remitir al Sernageomin un reporte con toda la información geológica que haya obtenido de los trabajos de exploración realizados en el área correspondiente a dicha concesión.
La información geológica obtenida de trabajos de exploración avanzada será de carácter confidencial por un periodo de 4 años contado desde su entrega al Sernageomin.
El concesionario que no cumpla con la entrega del reporte con la información geológica obtenida en la forma y plazos establecidos será sancionado con multa de hasta 100 UTA. Con todo, en caso de que el concesionario no cumpla con la entrega del reporte, el Sernageomin podrá requerirlo, para lo cual otorgará el plazo de 60 días. Si no cumple con dicho requerimiento, el Sernageomin aplicará el duplo de la sanción antes señalada, y quedará además inhabilitado para acceder al beneficio de patente rebajada.
IV. Juicio posesorio:
Iniciado por parte de un concesionario minero un juicio posesorio sumario, el juez podrá decretar provisionalmente la suspensión o paralización de las obras que se llevan a cabo en el predio superficial superpuesto a la concesión minera, siempre que dicho concesionario, acompañe antecedentes que justifiquen el peligro grave e inminente que entrañe el no otorgamiento de ella.
En el caso que el juez decrete la paralización de las obras, el titular de ellas podrá hacer cesar sus efectos, siempre y cuando consigne caución suficiente en la cuenta corriente del tribunal, que permita responder de su demolición o de la indemnización de los perjuicios que, de continuar con dichas obras, pudieren afectar al actor, habiendo sentencia firme.
Toda cuestión que se suscite con motivo de la fijación del monto de la caución se tramitará como incidente, lo que no afectará la suspensión de la orden de paralización de las obras, si el titular del proyecto hubiere consignado la caución fijada inicialmente por el juez.
V. Vigencia de las concesiones de exploración:
1. La concesión de exploración tendrá una duración de cuatro años, contados desde que se dicte la sentencia que la declare constituida.
2. No obstante, antes de su expiración, el titular podrá solicitar, por una única vez, su prórroga por otro periodo de hasta cuatro años, contado desde el término del primero.
3. Las concesiones de exploración cuya vigencia expire durante el año 2024 y cuyos titulares deseen prorrogarlas, se entenderán prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2024, de manera que puedan ejercer dicho derecho sus titulares dentro de los primeros 6 meses del presente año.
4. Respecto a los procedimientos de constitución de concesiones mineras que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigencia de la ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su iniciación
VI. Prórroga de las concesiones de exploración:
Dentro de los primeros 6 meses del último año de la concesión, el titular deberá presentar al Sernageomin un reporte con toda la información geológica obtenida en los trabajos de exploración que hayan sido realizados durante la vigencia de su concesión y que acredite, por tanto, su realización.
Alternativamente, el titular podrá presentar al Sernageomin la documentación que acredite la obtención de una Resolución de Calificación Ambiental respecto a su proyecto minero en el periodo de duración de la concesión, o bien la admisión a trámite de su proyecto de exploración en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Cumplido lo anterior, el Sernageomin deberá emitir un certificado que dé cuenta de aquello, el que deberá ser remitido al juzgado de letras competente.
La resolución que conceda la prórroga deberá publicarse extractada, por una sola vez, dentro de 30 días contados desde la fecha de su dictación. El extracto contendrá las coordenadas U.T.M. de los vértices de la concesión. Dentro del mismo plazo la resolución deberá anotarse al margen de la inscripción respectiva.
VII. Restricciones de las concesiones de exploración:
Desde la presentación del pedimento y hasta el plazo de un año contado desde la extinción de la concesión de exploración, cualquiera que sea su causa, quien haya sido su titular no podrá adquirir, por sí o por interpósita persona, una nueva concesión de exploración que comprenda, total o parcialmente, la superficie que hubiere abarcado dicha concesión de exploración.
El concesionario cuya contravención fuese declarada por el tribunal competente perderá toda preferencia para constituir una pertenencia en la superficie que cubra la concesión de exploración denunciada.
El denunciante que haya obtenido una sentencia favorable podrá presentar un pedimento que cubra todo o parte del terreno abarcado por el pedimento denunciado en cuyo caso le será aplicable la fecha de presentación de este último pedimento. Para hacer valer este derecho, el pedimento deberá presentarse dentro del plazo de 90 días siguientes a la fecha en que la sentencia favorable quede firme, señalará expresamente que se efectúa en ejercicio de este derecho.
VIII. El procedimiento para la unificación de coordenadas:
El Sernageomin proporcionará las nuevas coordenadas de cada una de las concesiones mineras vigentes. Para estos efectos, el Sernageomin publicará en la forma y oportunidad que determine el reglamento (que deberá modificarse dentro del plazo de 6 meses contados desde la publicación de la presente ley), las nuevas coordenadas de las concesiones ya constituidas.
En caso de que un titular de concesión minera vigente no fuere incluido en la publicación o tenga objeciones técnicas respecto de las coordenadas proporcionadas, ya sea respecto de su concesión u otras que afecten la suya, podrá reclamar fundadamente ante el Sernageomin dentro del plazo de 90 días hábiles contados desde la publicación.
Transcurrido el plazo indicado precedente sin que se haya presentado reclamación u objeción alguna, se entenderán las coordenadas proporcionadas como aceptadas para todos los efectos legales.
Una vez interpuesta la reclamación, el Sernageomin deberá publicarla en la forma que determine el reglamento, con el objeto de que cualquier titular afectado pueda oponerse. Dicha oposición deberá presentarse en el plazo de 30 días contado desde la publicación de la reclamación.
La reclamación y eventual oposición se resolverán en el plazo de 60 días hábiles. Sin embargo, por resolución fundada el Director del Sernageomin podrá prorrogar dicho plazo, por una única vez, en 30 días hábiles adicionales. Contra la resolución del Sernageomin podrá reclamarse dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde su notificación, la que deberá tramitarse conforme al procedimiento sumarísimo.
Finalmente, en contra de la resolución final del Sernageomin podrá reclamarse judicialmente en el plazo de 30 días hábiles contado desde su notificación y se tramitará conforme a las normas del juicio sumarísimo regulado en el artículo 235 del Código de Minería.
Ante cualquier consulta no dude en contactar a nuestro Equipo de Minería CMS Carey & Allende