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Newsletter 07 ene 2026 · Chile

Alerta Minera

6 min de lectura

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Cuenta regresiva para los concesionarios mineros: plazo clave para cumplir con la entrega de información geológica para las concesiones de explotación preexistentes a la Ley N°21.649.

Resulta especialmente relevante que los concesionarios mineros tengan en consideración la presente alerta legal, dado que el marco normativo vigente establece un plazo cuyo vencimiento tendrá lugar el 12 de febrero de 2026 para las concesiones de explotación preexistentes a la Ley N°21.649. El cumplimiento oportuno de la obligación de entrega de información geológica al Servicio Nacional de Geología y Minería, en adelante el “Sernageomin”, conforme a lo dispuesto por la Ley N°21.649 y su reglamento, es fundamental para evitar eventuales y futuras sanciones.

El 30 de diciembre de 2023, en el Diario Oficial se publicó la Ley N°21.649 que modificó el artículo 21 del Código de Minería, que establece a partir del inciso 3° la obligación de entrega de información geológica al Sernageomin.

El referido inciso 3° del artículo 21 del Código de Minería indica expresamente que el concesionario minero deberá hacer entrega de un reporte con la información geológica obtenida de los trabajos de exploración efectuados en ejercicio de los derechos que confiere la concesión, de acuerdo con los plazos y condiciones que establece el artículo y el reglamento.

El Decreto N°9/2024 del Ministerio de Minería, fue publicado en el Diario Oficial el 2 de agosto de 2024, decreto que aprueba el reglamento que regula la obligación de entrega de información geológica dispuesta en el Código de Minería, en adelante el “Reglamento”, destacando lo siguiente:

1. El artículo 2 del Reglamento entrega ciertas definiciones de importancia para la entrega de información, a saber y entre otras:

  1. Entidad Informante: Titular de una concesión minera, sea de exploración o explotación, que se encuentre obligado a entregar un reporte con la información geológica obtenida de los trabajos de exploración realizados en la concesión de la cual es titular.
  2. Exploración Geológica Básica: Primera etapa del proceso de exploración, consistente en la selección de áreas geográficas con características geológicas favorables para contener depósitos minerales, y en la identificación en ellas, mediante la aplicación de una o más técnicas de reconocimiento geológico, de sectores específicos o blancos en los que eventualmente pueda comprobarse la presencia de tales depósitos.
  3. Exploración Geológica Avanzada: Actividad de exploración en la cual se trabaja con la información obtenida en la etapa de exploración básica, con el fin de caracterizar los depósitos minerales con mayor precisión y delinear el recurso con valor económico. Los resultados de esta etapa son usados para el desarrollo de estudios de prefactibilidad y realizar la conversión de recursos a reservas mineras.

 2. De la anterior definición de Entidad Informante, se establece que el sujeto obligado a entregar la información geológica es aquel que haya realizado trabajos de exploración. Pero, para el concesionario minero que no haya realizado trabajos de exploración, deberá informar según "Declaración Jurada No Realización de Exploración Geológica" que se encuentra disponible en la página web del Sernageomin.

3. El plazo para entregar la información geológica lo indica el artículo 11 del Reglamento:

  1. Si se tratare de una concesión de exploración, deberá hacerlo dentro de los 30 días siguientes a la fecha de extinción de su concesión.
  2. En el caso del concesionario que opte por ejercer el derecho de prórroga establecido en el artículo 112 del Código de Minería, deberá hacerlo dentro de los primeros 6 meses del último año de vigencia de su concesión.
  3. Si se tratare de una concesión de explotación, se deberá remitir el reporte cada dos años. Para estos efectos, los dos años se contarán desde su constitución y el plazo de entrega será de 30 días contado desde el cumplimiento del periodo bianual. El periodo de dos años para las concesiones de explotación se contará desde la fecha de su constitución, si ella fuere posterior a la entrada en vigencia de la ley N°21.649 o, en su defecto, para aquellas prexistentes a ésta, los dos años comenzarán a regir a partir del 1 de enero de 2024. Por lo tanto, el primer bienio para las concesiones constituidas con anterioridad a la Ley N°21.649, vence el 12 de febrero de 2026.

4. El artículo 5 del Reglamento indica el contenido del reporte con la información geológica que se debe entregar al Sernageomin. La Entidad Informante deberá presentar el reporte con toda la información geológica obtenida de sus trabajos de exploración, en un solo acto, debiendo especificar todos los contenidos técnicos señalados en el Reglamento, más una declaración jurada indicando que la información entregada es completa, consistente y veraz.

5. Finalmente, se debe considerar que la información geológica debe ser presentada en soporte digital, respetando los formatos que señala los artículos 5 y 10 del Reglamento e ingresada a través de la oficina de partes virtual del Sernageomin, al igual que la declaración negativa.

La no entrega de la información en los plazos establecido por la Ley y el Reglamento, puede ser sancionada con una multa de hasta 100 UTA. El incumplimiento de la entrega de la información y en caso de ser requerida por el Sernageomin, la información deberá ser entregada en el plazo de 60 días. El incumplimiento a este requerimiento será sancionado con una multa de hasta 200 UTA, quedando además inhabilitado el infractor para acceder al beneficio de patente rebajada señalada en el artículo 142 bis del Código de Minería.

Ante cualquier consulta no dude en contactar a nuestro Equipo de Minería CMS Carey & Allende

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