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Alerta Minera

06 Dec 2022 Chile 4 min de lectura

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El 23 de noviembre de 2022, ingresaron a la Cámara de Diputados dos Proyectos de Ley (de autoría conjunta del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Minería) que buscan corregir diversos aspectos abordados por la Ley Nº 21.420 (que modificó el Código de Minería), que reduce o elimina exenciones tributarias:
 
a.    Boletín 15511-08: ingresado por el Ejecutivo, con urgencia de “discusión inmediata”, para posponer la entrada en vigencia de la Ley Nº 21.420, es decir, las modificaciones introducidas por la referida ley, que entraría en vigencia el 4 de febrero de 2023, serían pospuestas hasta el 1 de enero de 2024.
 
Se recomienda especial atención al referido proyecto de ley para tener certeza respecto al pago de patente por el período 2023 y la vigencia de las concesiones de exploración que vencen el próximo año.
 
b.    Boletín 15510-08: propone nuevas modificaciones al Código de Minería, a la ley 21.420 que modifica al código sobre la materia, a la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras N° 18.097 y al Decreto Ley N° 3.525 que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin):
 
Los aspectos más relevantes del referido mensaje son:
 
1.    Mantiene la duración de 4 años de las concesiones mineras de exploración, pero incorpora la posibilidad de prorrogarlas por 4 años adicionales con la opción de hacer abandono de la mitad de la superficie, siempre y cuando se acredite que se realizaron trabajos de exploración, regulando expresamente su procedimiento de prórroga.
 
2.    Respecto a la prohibición de constitución de nuevas concesiones mineras de exploración en el mismo lugar, el mensaje incorpora un límite temporal desde la presentación del pedimento y hasta 1 año desde la fecha de su extinción, y también, se prohíbe la adquisición por sí o por interpósita persona de una nueva concesión minera de exploración que comprenda total o parcialmente, la superficie de la antigua concesión minera de exploración.
 
3.    Se establece que el sistema de coordenadas de las concesiones mineras sea establecido por Reglamento y no por Ley. Reconociendo que el cambio al sistema de coordenadas SIRGAS, no es posible implementarlo de conformidad a lo establecido en la Ley N° 21.420, pues provocaría efectos adversos a la inversión, y tendría el efecto de establecer vía Legal o no de Ley Orgánica Constitucional una causal de caducidad de un derecho minero, al no registrar sus nuevas coordenadas al margen de la inscripción de la concesión. 
 
4.    Se elimina la obligación de entrega de información de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley N° 3.525, para que no exista dualidad respecto a la referida obligación, y solo se establece una disposición al respecto, resguardando la información geológica con el beneficio de confidencialidad para quienes hayan ejecutado trabajos de exploración avanzada, por un plazo de 3 años. Además, se pretende elevar la multa en caso de incumplimiento en la entrega de información e inhabilitar al concesionario para que acceda al beneficio de patente rebajada.
 
5.    Respecto al pago de patente minera, el mensaje reemplaza el concepto de faena minera del Reglamento de Seguridad Minera por el de “Operación Minera” de la ley N° 20.551, que regula el Cierre de faenas e Instalaciones Mineras, lo que permite ampliar el concepto de trabajo, incorporando la actividad de exploración geológica avanzada.
 
6.    El mensaje elimina la posibilidad de presentar manifestaciones por vistas.
 
7.    Finalmente, se pretende establecer que las publicaciones que realice el Sernageomin se efectúen a través de su página web institucional, y no a través del Boletín Oficial de Minería, como se hace en la actualidad.
 

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