El 23 de octubre de 2023, el Ejecutivo retiró y formuló indicaciones al proyecto de ley que modifica disposiciones del Código de Minería, a la ley N°21.420 (que modifica al código sobre la materia), a la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras N°18.097 y al Decreto Ley N°3.525 que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), contenidas en el Boletín 15510-08, a través del Boletín N° 195-371.
Los aspectos más relevantes de las indicaciones del Ejecutivo son:
I. La determinación del monto para la patente anual será la siguiente:
1. Para la concesión de explotación, los primeros 5 años, desde que entre en vigencia la futura norma que se dicte, de forma universal y sin acreditación alguna, se pague por concepto de patente anual un valor de un décimo de UTM por cada hectárea completa.
Con posterioridad a los 5 años desde que entre en vigencia la futura ley, se deberá aplicar la siguiente distinción:
(i) Si acredita anualmente que ha iniciado trabajos, actividades u obras que de modo permanente y continuo que permitan el desarrollo de operaciones mineras (entendidas de conformidad a lo establecido en la letra l) del artículo 3 de la Ley N°20.551, incluidas aquellas que derivan del cumplimiento de un plan de cierre de faenas mineras), el monto de la patente será de un décimo de UTM por hectárea que ella comprenda (incluye a las pertenencias propias o arrendadas).
(ii) El mismo monto anteriormente indicado se aplicará si las pertenencias se encuentran en algunas de las siguientes situaciones:
a) No habiendo iniciado operaciones, el proyecto tenga RCA o el proyecto haya sido admitido a trámite en el sistema de evaluación ambiental.
b) Si el proyecto no tiene obligación de ingresar al referido sistema, tenga en trámite alguno de los permisos establecidos en el título XV del Reglamento de Seguridad Minera, título denominado “Normas de seguridad minera aplicables a faenas mineras que indica”, pero con la limitante que el beneficio se aplicará por una sola vez.
(iii) Se incluyen en el beneficio las posibles expansiones del proyecto y todas aquellas pertenencias incluidas en una unidad productiva minera (que se encuentren comprendidas en una misma acta de mensura).
(iv) Si no es posible acreditar lo anterior o no se ha iniciado trabajo, el monto de la patente por cada hectárea completa será equivalente a:
a) Cuatro décimos de UTM para los primeros 5 años de vigencia de la concesión.
b) Ocho décimos de UTM desde el año sexto al décimo de vigencia de la concesión.
c) Nueve décimos de UTM desde el año undécimo al año décimo quinto de vigencia de la concesión.
d) 1,2 de UTM desde el año décimo sexto al año vigésimo de vigencia de la concesión.
e) 3 de UTM desde el año vigésimo primero al año vigésimo quinto de vigencia de la concesión.
f) 6 de UTM desde el año vigésimo sexto al año trigésimo de vigencia de la concesión.
g) 12 de UTM desde el año trigésimo primer año de vigencia de la concesión.
2. Para la concesión de exploración, el monto de la patente por cada hectárea será equivalente a tres quincuagésimos de UTM para cada año de vigencia de la concesión.
II. Beneficio para pequeños y medianos mineros:
Si el titular de una o varias pertenencias cuya extensión total no sea superior a 500 hectáreas y que desarrolle trabajos dentro del área de al menos una concesión, pagará una patente cuyo monto será de un décimo de UTM por cada hectárea completa. Si el titular acredita por una sola vez que ha iniciado trabajos, gozará del presente beneficio por 5 años. Adicionalmente, el presente beneficio tiene ciertas restricciones a las personas jurídicas.
Hacemos presente y recomendamos dar seguimiento a la tramitación del Boletín 15510-08 ante el Congreso Nacional, para conocer las discusiones que genere las indicaciones presentadas por el Ejecutivo.
Ante cualquier consulta no dude en contactar a nuestro Equipo de Minería CMS Carey & Allende