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Newsletter 06 ago 2024 · Chile

Alerta Minera

7 min de lectura

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El 2 de agosto de 2024 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°10 del Ministerio de Minería, el cual modifica el Decreto Supremo N°1 de 1987 del Ministerio de Minería, que aprueba el Reglamento del Código de Minería.

De esta modificación se destacan los siguientes puntos:

Solicitud de mensura: el plazo de solicitud de mensura señalado en el artículo 59 del Código de Minería, se considerará desde el día 91 al día 120, ambos inclusive y contados desde que la manifestación haya sido presentada ante el tribunal competente.

Con anterioridad el plazo era considerado desde el día 201 a 220.

Prórroga de la concesión de exploración: en paralelo deberán realizarse las siguientes gestiones:


a)    En los primeros 6 meses del último año de vigencia de la concesión, se debe presentar ante el Servicio Nacional de Geología y Minería, en adelante “Sernageomin” o “Servicio”, un reporte con la información geológica obtenida de los trabajos realizados durante la vigencia de esta y que acrediten su realización.

Alternativamente, el concesionario podrá presentar la documentación que acredite la obtención de una Resolución de Calificación Ambiental respecto a su proyecto minero en el periodo de duración de la concesión, que se encuentre vigente al momento del requerimiento, o bien la resolución emitida por el Servicio de Evaluación Ambiental en que se dé cuenta que su proyecto ha sido admitido a trámite en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Cumplido lo anterior, el Sernageomin deberá emitir un certificado que dé cuenta de aquello, el cual deberá ser remitido al juzgado de letras competente.

b)    Antes de que expire el periodo de cuatro años, se presentará la solicitud de prórroga en el expediente de constitución de la respectiva concesión de exploración en el tribunal competente.

La resolución judicial que conceda la prórroga deberá publicarse extractada, por una sola vez, dentro de 30 días contados desde la fecha de su dictación. 
Dentro del mismo plazo la resolución deberá anotarse al margen de la inscripción respectiva.

Antes de la reforma al Código de Minería, no era requisito para prorrogar una concesión exploración hacer entrega de la información geológica obtenida de los trabajos que se hayan realizado en la concesión, su vigencia era de dos años y al solicitar su prórroga se debía hacer abandono de la mitad de la superficie (respetando las normas de forma y cabida de las concesiones de exploración).
 

Patente rebajada a un décimo de UTM establecida en el artículo 142 bis del Código de Minería: se deberá acreditar alguna de las siguientes hipótesis:

a)    Trabajo efectivo de la concesión, correspondiente a aquellas concesiones en las que se realicen actividades, trabajos u obras que de modo permanente y continuo permitan el desarrollo de operaciones mineras, incluidas aquellas que derivan del cumplimiento de un plan de cierre de faenas mineras.
b)    Proyecto minero que cuente con Resolución de Calificación Ambiental favorable o en trámite.
c)    Proyectos asociados al Título XV del Reglamento de Seguridad Minera.

Para efectos de acreditar que las pertenencias se encuentran en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente, el solicitante deberá acompañar los antecedentes que a continuación se indican, según corresponda:

a)    Formulario dispuesto en el sitio web institucional del Sernageomin. 
b)    Certificado dominio vigente de las concesiones mineras de una antigüedad no mayor a tres meses. Para este periodo podrá presentarse excepcionalmente el certificado con una antigüedad de 7 meses. 
c)    Comprobante de pago de patente minera correspondiente al año de la postulación, emitido por Tesorería General de la República. 
d)    Declaración jurada simple sobre la veracidad de la información que se entrega.
e)    Personería o representación jurídica (si correspondiere). 
f)    Copia del contrato de arrendamiento (si corresponde). 
g)    Croquis o plano legible en el cual se indiquen su escala gráfica; las concesiones cubiertas por la solicitud, individualizadas con su rol; la ubicación de las instalaciones y lugares de trabajo que forman parte del proyecto; y un cuadro resumen con las coordenadas de las instalaciones indicadas anteriormente. 
h)    Presentar alguna resolución vigente dictada por el Sernageomin que apruebe el proyecto minero, la declaración minera, el método de explotación y/o tratamiento de minerales, la disposición de residuos masivos mineros y/o el plan de cierre; presentar la Resolución de Calificación Ambiental vigente del proyecto minero o, en su defecto, la Resolución de Admisibilidad dictada por el Servicio de Evaluación Ambiental, que acredite que la evaluación ambiental del proyecto está en tramitación; o indicar el número de referencia del expediente de evaluación del proyecto presentado al Sernageomin.

A partir del 1 de abril y hasta el 31 de julio del año anterior al que corresponda pagar la patente, los titulares de las pertenencias que se encuentren en algunas de las situaciones antes descritas, deberán solicitar al Servicio que se les aplique la patente de 1 décimo de UTM por hectárea, para lo cual deberán presentar todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos para acceder a ello.

A más tardar el primer día hábil de diciembre del año anterior al que corresponde pagar la patente, el Servicio publicará la resolución que contenga la nómina de las pertenencias mineras que gozarán de este beneficio, con especificación de su nombre, ubicación, rol y dueño, así como las pertenencias cuya solicitud de patente rebajada fue rechazada, con expresa indicación del fundamento de ello.

El Servicio, antes del 1° de marzo de cada año, deberá comunicar a la Tesorería General de la República, la nómina de las pertenencias mineras que gozarán de este beneficio.

Dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación de la nómina que establece los beneficios de patente rebajada, el solicitante a quien se le haya denegado el beneficio podrá reclamar fundadamente ante el Sernageomin. Las reclamaciones serán resueltas por el Servicio previo a la remisión de la nómina a Tesorería General de la República.

Mismos antecedentes, plazos y procedimientos se aplican al beneficio establecido en el artículo 142 ter del Código de Minería.

Anteriormente, el beneficio de la patente rebajada solo se aplicaba a las concesiones de sustancias no metálicas o en los placeres metalíferos que existan en ellas, los titulares de pertenencias constituidas sobre sustancias existentes en salares, a los pequeños mineros y los mineros artesanales.

Artículos transitorios: para efectos de acceder a los beneficios del artículo 142 bis y 142 ter del Código de Minería, el interesado deberá, dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente decreto, presentar los antecedentes al Sernageomin, por lo tanto, para el presente período y para acceder a los beneficios establecidos en los referidos artículos, se deberá entregar la información hasta el 16 de septiembre de 2024.

Ante cualquier consulta no dude en contactar a nuestro Equipo de Minería CMS Carey & Allende

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