El 25 de abril de 2025, en el Diario Oficial se publicó el Decreto Supremo N° 5 del Ministerio de Minería, que modifica los decretos N° 1, de 1986, Reglamento del Código de Minería; y N° 123, de 2001, que aprueba reglamento para la aplicación de la ley N° 19.719, ambos del Ministerio de Minería.
Con el objetivo de simplificar el proceso para acceder a las patentes rebajadas, el Decreto Supremo N°5 del Ministerio de Minería, consagra que la forma de acreditar el dominio de las concesiones mineras objeto del beneficio de la patente rebajada, bastará que el solicitante entregue una declaración jurada simple acerca del dominio de las concesiones, siempre y cuando las concesiones estén catastradas en el Registro Nacional de Concesiones Mineras (“Registro del Sernageomin”) a su nombre.
Por lo tanto, ya no será necesario obtener cada año un certificado de dominio vigente de las concesiones para postular al beneficio de la patente rebajada, en el caso de que las concesiones se encuentren catastradas en el Registro del Sernageomin a nombre del solicitante del beneficio.
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