Los últimos meses de 2021 y el comienzo de 2022 han sido muy activos en materia tributaria. Entre las novedades más importantes están:
- El plan tributario del nuevo Presidente electo.
- La actualización del Catálogo de Esquemas Tributarios.
- El proyecto de ley sobre eliminación de exenciones tributarias.
- El proyecto de ley que modifica el Código Tributario en materia de secreto bancario.
1. En cuanto al plan tributario del nuevo Presidente electo, no existen mayores detalles de cómo se materializaran los cambios propuestos. Sin embargo, se espera que:
1.1.- En materia de Impuesto a la Renta:
(i) El sistema se desintegra aún más en relación a las grandes empresas. El impuesto de Primera Categoría que pagarían no serviría de crédito para los contribuyentes finales (hoy se puede utilizar un 65%). Frente a esto, se podrían dar dos situaciones:
a) Que se cree un impuesto especial plano (e.g. de 15%) que se aplique contra el dividendo distribuido y que -al no ser progresivo- puede ser retenido por las empresas. Esto supone que dichos dividendos no se incorporan al cálculo del Impuesto Global Complementario ("IGC") ni al impuesto Adicional del contribuyente; o
b) Que el dividendo que se distribuye se afecte con el IGC de forma progresiva.
Claramente ambos sistemas producen problemas con los países con los que se han firmado Tratados de Doble Tributación, pero aún no se puede establecer cómo se enfrentará este tema. Finalmente, cabe hacer notar que dicho sistema no afectará a las Pymes que se mantienen en idéntico régimen que el actual.
(ii) En cuanto a las personas naturales residentes, los tramos del IGC y las tasas se modifican al alza, especialmente para los que ganan sobre $4,5 millones mensuales.
(iii) Se incorpora un impuesto a las utilidades retenidas.
1.2. En materia de Impuestos al Patrimonio:
(i) Se aplicaría un impuesto a los "super ricos" aplicado sobre el patrimonio neto que, de forma preliminar, tendría tasas de 1,5% sobre USD 5 millones y un 2,5% sobre los USD 22 millones.
(ii) En relación con el impuesto a las herencias se eliminarían las exenciones por montos pagados por seguros de vida y se modificaría la forma de valorar los bienes de la herencia, aplicando primordialmente el valor de mercado de los bienes (e.g. los bienes inmuebles hoy se valoran usando el avalúo fiscal, por lo que las herencias que tengan muchos inmuebles pueden aumentar considerablemente).
1.3. Eliminación de exenciones: como la renta presunta, a los instrumentos bursátiles (principalmente acciones 107), a las ventas de acciones e inmuebles (a estas ventas ya se les había aumentado su tributación hace poco y ahora simplemente se elimina cualquier beneficio asociado), golpe final a los inmuebles DFL 2, crédito a empresas constructoras (IVA); aplicación de impuestos a los FIP.
1.4. Aumento de facultades fiscalizadoras: El SII podría utilizar más ampliamente las normas anti-elusivas; crecimiento del SII; creación de la figura del denunciante anónimo en materia de impuestos; eliminación del secreto bancario para el SII; autorización para que el Ministerio Publico pueda perseguir algunos delitos tributarios.
2. Actualización del Catálogo de Esquemas Tributarios por parte del Servicio de Impuestos Internos ("SII"), el que incluyó 10 nuevas conductas (quedando en 65 casos) de los contribuyentes, que estima que serán especialmente fiscalizadas por ser potencialmente elusivas. La ampliación de esta clase de catálogo-guía preparado por las autoridades fiscales para los contribuyentes, están entre las recomendaciones y buenas prácticas internacionales efectuadas por la OCDE en materia tributaria para sus países miembros, donde destaca el denominado Plan de acción BEPS (por su acrónimo en inglés “Base Erosion and Profit Shifting”) contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios a otros países.
3. El proyecto de ley sobre eliminación de exenciones tributarias enviado por el actual gobierno el 21 de diciembre 2021:
3.1. Exenciones en el mercado de capitales: gravar el mayor valor obtenido en la enajenación en bolsa de determinados instrumentos con presencia bursátil: El actual artículo 107 de la LIR señala que ganancias obtenidas en la enajenación de ciertos instrumentos con presencia bursátil son consideradas como ingreso no constitutivo de renta (no afecto a impuestos). El proyecto de ley propone gravar el mayor valor obtenido en la enajenación de dichos instrumentos con un impuesto único de tasa del 10%. Sin perjuicio de lo anterior, se mantiene como ingreso no constitutivo de renta el mayor valor obtenido por inversionistas institucionales.
3.2. Eliminación del crédito especial a las empresas constructoras: El proyecto de ley propone una reducción gradual, hasta la total eliminación del crédito especial contra pagos provisionales obligatorios (0,65 del débito de IVA) a las empresas constructoras. La reducción gradual comenzará a partir del 01 de enero de 2023 y la eliminación del beneficio se materializará a partir del mes de enero de 2025.
3.3. Eliminación de beneficios de viviendas DFL 2 adquiridas antes del año 2010: Se propone limitar el beneficio sólo a personas naturales y establecer un máximo de dos viviendas por persona, a contar del 01 de enero de 2023, independiente de la fecha en que se haya adquirido el inmueble.
3.4. Afectación con IVA a las prestaciones de servicios: La regla general será que todos los servicios se encuentren afectos con IVA, salvo los expresamente exentos (personas naturales, sociedades de profesionales, servicios de salud y aquellos que la ley considera como meritorios). Regiría para los servicios prestados desde el 01 de enero de 2023.
3.5. Seguros de vida: Se establece la afectación con Impuesto a las Herencias y Donaciones, respecto de todos los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguro de vida celebrados a contar de la publicación del proyecto de ley, salvo los seguros de invalidez y sobrevivencia del decreto ley 3.500, de 1980.
4. El proyecto de ley que se aprobó en el Senado con fecha 22 de diciembre 2021 que modifica el Código Tributario en materia de secreto bancario, que obliga a bancos y otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al SII.
La nueva normativa busca dar mejores herramientas al SII en el combate a la evasión y elusión tributaria, y prevenir ciertos delitos como el de lavado de dinero y corrupción (e.g. cohecho), creando la obligación de bancos e instituciones financieras de entregar información al SII mediante declaraciones juradas de los saldos y abonos mensuales correspondientes al año calendario inmediatamente anterior, en la medida que dichos saldos o sumas de abonos registren movimientos diarios, semanales o mensuales iguales o superiores a UF 1.500 (aproximadamente $46 millones). La información deberá ser remitida al SII de manera anual dentro de los 15 primeros días del mes de marzo.
La ley señala que el SII debe mantener estricta reserva de la información recibida, no pudiendo divulgarla por ningún medio y sólo utilizarla para los efectos de fiscalización. Finalmente indica que la obligación de informar se aplicará respecto de los saldos y sumas de abonos identificados en las cuentas financieras a partir del tercer mes siguiente a la fecha de la publicación de este proyecto como ley en el Diario Oficial. Estimamos que la referida ley debería quedar promulgada y publicada a principios de este 2022.
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