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Derecho de Aguas

Informamos que con fecha 15 de septiembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial el Decreto 131, del Ministerio de Obras Públicas (DGA), que modifica el D.S. N°50/2015, que establece las condiciones técnicas que deben cumplir los proyectos, la construcción y la operación de las obras hidráulicas identificadas en el artículo 294 del Código de Aguas, introduciendo los siguientes cambios:

  1. Define los conceptos de “Puesta en carga” y “Recepción de obra”.
  2. La DGA deberá fijar un plazo para que el titular del proyecto solicité la recepción de las obras.
  3. Todas las presentaciones deberán realizarse a través de un informe conductor y en forma digital, según los formatos que establezca la DGA.
  4. Las obras se considerarán en ejecución mientras su titular no solicite la recepción de ellas.
  5. Previamente a la solicitud de recepción de obras y cuando corresponda, el titular del proyecto deberá informar a la DGA con 30 días de anticipación como mínimo, la fecha de inicio de la puesta en carga.
  6. Se deberá solicitar la recepción de las obras a la DGA, una vez finalizada la construcción del proyecto y concluida la puesta en carga (cuando corresponda), y dentro del plazo que haya establecido la DGA.
  7. Se podrá solicitar una autorización provisional de operación del proyecto, al momento de requerir la recepción de las obras. La que se encontrará vigente, mientras se revisan los antecedentes para aprobar o rechazar el proyecto.
  8. Queda expresamente establecido que la DGA deberá dictar una resolución que recepcione o reciba las obras, autoriza la operación de éstas y que se restituyen las garantías.
  9. Respecto a la entrada en vigencia de las modificaciones indicadas en el Decreto N° 131/2021, se debe distinguir lo siguiente:
Proyectos que cuenten con aprobación y autorización de construcción, y que no cuenten con recepción de obras y autorización de operación, su titular puede elegir que se le apliquen las antiguas normas del Decreto 50/2015 o las nuevas normas modificadas por el Decreto 131/2021, al momento de someterse al procedimiento de recepción correspondiente.
 
Para los proyectos sin recepción de obra, cuyas obras estén ejecutadas y su puesta en carga se encuentre en desarrollo o superada, antes de la entrada en vigencia del Decreto 131/2021, no se les aplicará lo indicado en el punto N° 5 de la presente alerta, que refunde el artículo 55 del Decreto 50/2015.El Decreto 131/2021, entró en vigencia desde su publicación (15 de septiembre de 2021) y afectará a todas las solicitudes de aprobación de proyecto de construcción que se encuentren pendientes a la fecha de la publicación del referido decreto. 

 

Demás antecedentes y requisitos que deberán cumplir los titulares de proyectos, se encuentran en el Decreto 50/2015 concordado con las modificaciones del referido Decreto 131/2021. 

Autores

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Stephan Lührmann, LL.M.
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Manuel Ponce
Asociado Senior
Santiago