Informamos que con fecha 15 de septiembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial el Decreto 131, del Ministerio de Obras Públicas (DGA), que modifica el D.S. N°50/2015, que establece las condiciones técnicas que deben cumplir los proyectos, la construcción y la operación de las obras hidráulicas identificadas en el artículo 294 del Código de Aguas, introduciendo los siguientes cambios:
- Define los conceptos de “Puesta en carga” y “Recepción de obra”.
- La DGA deberá fijar un plazo para que el titular del proyecto solicité la recepción de las obras.
- Todas las presentaciones deberán realizarse a través de un informe conductor y en forma digital, según los formatos que establezca la DGA.
- Las obras se considerarán en ejecución mientras su titular no solicite la recepción de ellas.
- Previamente a la solicitud de recepción de obras y cuando corresponda, el titular del proyecto deberá informar a la DGA con 30 días de anticipación como mínimo, la fecha de inicio de la puesta en carga.
- Se deberá solicitar la recepción de las obras a la DGA, una vez finalizada la construcción del proyecto y concluida la puesta en carga (cuando corresponda), y dentro del plazo que haya establecido la DGA.
- Se podrá solicitar una autorización provisional de operación del proyecto, al momento de requerir la recepción de las obras. La que se encontrará vigente, mientras se revisan los antecedentes para aprobar o rechazar el proyecto.
- Queda expresamente establecido que la DGA deberá dictar una resolución que recepcione o reciba las obras, autoriza la operación de éstas y que se restituyen las garantías.
- Respecto a la entrada en vigencia de las modificaciones indicadas en el Decreto N° 131/2021, se debe distinguir lo siguiente:
Proyectos que cuenten con aprobación y autorización de construcción, y que no cuenten con recepción de obras y autorización de operación, su titular puede elegir que se le apliquen las antiguas normas del Decreto 50/2015 o las nuevas normas modificadas por el Decreto 131/2021, al momento de someterse al procedimiento de recepción correspondiente. | Para los proyectos sin recepción de obra, cuyas obras estén ejecutadas y su puesta en carga se encuentre en desarrollo o superada, antes de la entrada en vigencia del Decreto 131/2021, no se les aplicará lo indicado en el punto N° 5 de la presente alerta, que refunde el artículo 55 del Decreto 50/2015. | El Decreto 131/2021, entró en vigencia desde su publicación (15 de septiembre de 2021) y afectará a todas las solicitudes de aprobación de proyecto de construcción que se encuentren pendientes a la fecha de la publicación del referido decreto. |
Demás antecedentes y requisitos que deberán cumplir los titulares de proyectos, se encuentran en el Decreto 50/2015 concordado con las modificaciones del referido Decreto 131/2021.
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