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Derecho de Aguas

La ley N° 21.435, publicada en el Diario Oficial el 6 de abril de 2022 y que modifica el Código de Aguas, establece diversos plazos que deben cumplir los titulares y usuarios de los derechos de aguas, uno de ellos es registrar los Derechos de Aprovechamiento de Aguas, antes del 6 de octubre de 2023, en el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas (“DGA”), registro e inscripción diferente al que lleva el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

El procedimiento on-line para registrar los derechos de aguas en el Catastro Público de Aguas de la DGA consiste a grandes rasgos en: 

  1. Ingresar a la DGA en este link usando la clave única para acceder al portal.
  2. Hacer clic en la casilla que se llama “Solicitud de inscripción de derechos en el Catastro Público de Aguas”. 
  3. Ingresar los datos de ubicación del derecho de agua a inscribir o catastrar (región, provincia y comuna). 
  4. En la segunda hoja ingresar los datos del requirente o titular del derecho (persona natural o jurídica).
  5. En la tercera hoja seleccionar la opción o el modo de adquisición del derecho de aguas. Por ejemplo, la opción de “Registro de derecho adquirido mediante transferencias o transmisiones”.  Adicionalmente, si se desea, se puede dar una explicación a la DGA. Ocasionalmente se indica si el derecho ya se encuentra catastrado señalando el número de inscripción (si es el caso) o si se requiere una corrección del certificado ya emitido. 
  6. En la siguiente hoja subir los documentos adicionales como la copia del E-RUT o fotocopia de la cédula de identidad del titular del derecho de aguas, la copia de la escritura pública o título mediante el cual se transfiere el derecho de aguas, y en lo posible todos los títulos anteriores de los derechos de aguas (si procede la resolución originaria de la DGA que crea el derecho de aguas).
  7. Ingresar al sistema la actual inscripción del derecho de aguas. Cuando se ingresan los datos de inscripción del derecho de aguas, el sistema realiza una búsqueda en su base de datos, y finalmente ingresar el título anterior del derecho de aguas si procede.
  8. Por último, revisar los datos (se puede retroceder y corregir), enviar la solicitud y el sistema enviará al email registrado un certificado de ingreso del requerimiento.

El incumplimiento al registro se sanciona con multas que van desde las 51 a 100 UTM. 

Respecto a los derechos de aprovechamiento de aguas que se encuentren inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente, pero que su inscripción no indique algunas de sus características como, superficiales o subterráneas, consuntivos o no consuntivos, de ejercicio permanente o eventual, continuo o discontinuo o alternado entre varias personas, entre otras características, quedarán como “Provisionales” en el Catastro Público de Aguas de la DGA. Para que estos queden registrados de forma definitiva se deberá solicitar el perfeccionamiento del derecho de aguas al Juzgado de Letras competente, y luego volver a registrarlo en la Catastro Público de Aguas de la DGA.

La reforma al Código de Aguas no resuelve si el registro provisional de los derechos de aguas es suficiente para dar cumplimiento a la obligación de registro en el Catastro Público de Aguas de la DGA. Tampoco deja en claro si estarán exentos de la multa por el registro provisional y no definitivo.

Ante la incertidumbre de si los derechos de aguas no perfeccionados y registrados en el Catastro Público de Aguas como provisionales se considerarán que han cumplido la obligación que impone la reforma al Código de Aguas, se recomienda que se inicie el procedimiento de perfeccionamiento de los derechos de aguas no perfeccionados (que en su inscripción no indique algunas sus características).
 

Autores

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Jorge Allende Z.
Socio
Santiago
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Manuel Ponce
Asociado Senior
Santiago