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Derecho de Aguas

Aviso/uso de agua bajo el artículo 56 del Código de Aguas

La Dirección General de Aguas “DGA”, a través de la resolución exenta DGA N° 1655, de fecha 15 de julio de 2022, establece las normas para el correcto alcance y aplicabilidad del artículo 56 del Código de Aguas, uso de pozo o aguas subterráneas para el consumo humano o subsistencia (sin inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente).

La DGA ha restringido la aplicación del referido artículo solo a las personas naturales que sean dueñas de inmuebles, por lo tanto, si el titular es una persona jurídica y existe un pozo para consumo humano, de conformidad a la resolución de la DGA no es posible aplicar el artículo 56 del Código de Aguas, lo que conlleva que la DGA puede fiscalizar de oficio o a petición de parte, aplicando las sanciones y las multas indicadas en el artículo 173 y siguientes del Código de Aguas. El fundamento de la norma es que se encuentra destinada a garantizar un derecho humano esencial, propio y exclusivo de la persona humana.

En el caso de las segundas viviendas con pozo, el titular del inmueble debe ser persona natural, y la persona o grupo familiar debe extraer las aguas para sí misma y sólo con fines de subsistencia, por lo que dichas viviendas, para ampararse en el artículo 56 del Código de Aguas, no podrán tener como objeto actividades con fines económicos o comerciales, tales como el arriendo de temporada, arriendo para eventos, camping, entre otros.

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Manuel Ponce
Asociado Senior
Santiago