El 13 de julio de 2023, en el Diario Oficial se publicó el proyecto de ley que modifica el Código de Aguas y la ley N°21.435, que reformó el referido cuerpo de normas.
El proyecto de ley modifica la ley N°21.435 en el siguiente sentido:
- Se amplía el plazo para inscribir los derechos de aguas en el Catastro Público de Aguas y en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces (CBR) competente respecto de aquellos derechos de aguas constituidos por acto de autoridad que no se encuentren inscritos. El plazo se amplió hasta el 6 de abril de 2025.
- Si, con anterioridad al 6 de abril de 2025, se inicia el procedimiento de regularización, los usos de aguas no estarán afectos a la caducidad.
- Dentro del plazo de 3 años contados desde la publicación de la presente reforma, en todas las áreas de restricción o zonas de prohibición ya declaradas, deberán iniciarse los trámites para conformar las Comunidades de Aguas Subterráneas. Vencido el plazo, la DGA sólo podrá autorizar cambios de punto de captación en dicha zona, respecto de aquellas personas que se hayan hecho parte en el proceso de conformación de la comunidad o se incorporen a la comunidad con posterioridad. Por lo tanto, se promueve la constitución de las Comunidades de Aguas Subterráneas.
- Se establece un procedimiento administrativo, para requerir la inscripción de un derecho de aguas, que solo tenga inscripción o reconocimiento en el acto de constitución de una organización de usuarios de aguas. No obstante, la DGA deberá dictar el instructivo o circular que contendrá los requisitos y condiciones necesarias para solicitar la inscripción individual del derecho de aguas.
Y al Código de Aguas, destacándose lo siguiente:
- Introduce un procedimiento administrativo para el perfeccionamiento de títulos inscritos de derechos de aguas, es decir, aquellas inscripciones de dominio que no contienen las características de conformidad al artículo 12 del Código de Aguas.
- Una vez firme y ejecutoriada la resolución administrativa que perfeccione el derecho de aguas, la DGA en el plazo de 15 días requerirá la inscripción en su Catastro Público de Aguas y el titular deberá solicitar la anotación al margen de su inscripción de dominio de que su derecho de aguas se encuentra registrado en el Catastro Público de Aguas.
- Lo anterior, también será aplicable al derecho de aguas que haya sido otorgado por una resolución del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
- Los perfeccionamientos de derechos de aguas, que actualmente se encuentren en tramitación (juicio sumario), su titular podrá someterse al nuevo procedimiento administrativo, previa renuncia o desistimiento en sede judicial.
El proyecto de ley se inició por moción y se identifica con el Boletín 15588-33, refundidos con 15597-33 15667-33 y 15784-33. Puedes verlo aquí.
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