El 20 de octubre de 2023, bajo la Circular N°4, la Dirección General de Aguas, en adelante “DGA”, instruyó los requisitos y condiciones necesarias para solicitar la inscripción individual del derecho de aprovechamiento de aguas contenido en inscripciones constitutivas de organizaciones de usuarios de aguas.
La referida Circular tiene por objeto establecer los requisitos de forma y de fondo que deberá cumplir la solicitud y el informe de la DGA que ordene al Conservador de Bienes Raíces respectivo, la inscripción individual de aquellos derechos de aprovechamiento de aguas que solo consten en la inscripción constitutiva o de reconocimiento de las organizaciones de usuarios.
Con la dictación de la Ley 21.586, se reconoce expresamente que la sentencia que constituye o reconoce una organización de usuario también reconoce la existencia de los derechos particulares de cada comunero que pertenece a la referida organización, derecho que deberá constar con una inscripción de dominio individual a nombre del comunero, por lo tanto, se pone fin a la discusión doctrinaria y jurisprudencial que se había arrastrado por años, en cuanto a si la sentencia que reconocía o constituía una organización de usuarios, también reconocía o establecía los derechos de los integrantes de la comunidad que se organizaba. No obstante, también es aplicable el presente procedimiento a aquellas organizaciones de usuarios constituidas mediante escritura pública (extrajudicialmente).
Requisitos y antecedentes que se deben acompañar a la DGA:
- Individualización del o la titular de la solicitud de inscripción individual del derecho de aprovechamiento de aguas que pertenezca a la organización de usuarios, con indicación de nombre completo, RUT, domicilio, teléfono y correo electrónico (se debe acompañar copia de la cédula de identidad, poder de representación en caso de corresponder con una vigencia no superior a 6 meses).
- Individualización de la organización de usuarios a la que pertenece con su inscripción conservatoria respectiva (con una vigencia no superior a 6 meses). Adicionalmente, se recomienda acompañar la copia de la sentencia (o su reducción a escritura pública) o la escritura pública que fue objeto de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
- Certificado o antecedentes del registro de la organización en el Catastro Público de Aguas de la DGA.
- Características del derecho de conformidad al artículo 12 del Código de Aguas y al Decreto Supremo N°1220 del año 1997 (superficiales, subterráneas, consuntivo, no consuntivo, permanente o eventual, continuo, discontinuo o alternado). En el evento de que el titulo original no contenga todas o alguna de las características, podrán individualizarse a fin de que la DGA evalué su procedencia.
- Las transferencias o transmisiones, en el caso de que el solicitante no sea el comunero primitivo (acompañando las respectivas copias).
- Certificado emitido por la respectiva organización de usuarios de aguas, con una antigüedad no superior a 30 días corridos, en el cual se reconozca que el solicitante es integrante de esa organización, o copia del ingreso de la solicitud de dicho certificado.
Admisibilidad
Ingresada la solicitud a la DGA (de forma presencial o virtual), dentro del plazo de 30 días hábiles, la DGA deberá indicar la admisibilidad de la solicitud desde el punto de vista formal.
Si la solicitud es declarada admisible, se deberá publicar en el Diario Oficial y radiodifundir, dentro del plazo de 30 días hábiles desde que se declare admisible la solicitud. Posteriormente, se debe acompañar a la DGA copia de la publicación y certificado de la radiodifusión.
Los terceros que se sientan afectados podrán oponerse a la solicitud dentro del plazo de 90 días hábiles, contados desde la publicación y radiodifusión de la solicitud.
Adicionalmente, la DGA podrá solicitar antecedentes técnicos y legales para mejor resolver.
Criterios de análisis de la DGA
La DGA deberá considerar los siguientes criterios para evaluar la solicitud:
- Que la organización de usuarios de la que procede el derecho que se pretende inscribir individualmente, se encuentra anotada en el Registro Público de Organizaciones de Usuarios del Catastro Público de Aguas de la DGA (que tenga personalidad jurídica), y que la inscripción conservatoria presentada, a su vez, corresponde a la escritura pública constitutiva de la organización que fue considerada en su oportunidad para el registro en la Dirección General de Aguas.
- Que el certificado acompañado, haya sido emitido por una organización de usuarios que tenga personalidad jurídica.
- Para los efectos de incorporar las características esenciales que podría carecer el titulo original, deberá hacerse uso de las presunciones legales que el Código de Aguas contempla, como asimismo de todos aquellos antecedentes que puedan determinar las características esenciales de los derechos de aguas.
Además de los antecedentes presentados en la solicitud, el funcionario encargado de la elaboración del Informe Técnico respectivo podrá considerar la siguiente información (que en caso de estar en conocimiento de ella se recomienda acompañarla o mencionarla en la solicitud):
- Pronunciamientos previos de la DGA respecto a otras inscripciones individuales, regularizaciones o reconocimiento de derechos, de otros comuneros que pertenecen a la misma organización de usuarios.
- Certificados emitidos por el Catastro Público de Aguas de la DGA (ya sean, definitivos, provisorios o solicitudes en trámite).
- Catastros de Usuarios de Aguas Regional.
- Expedientes de registros de la organización de usuarios de aguas, a que la solicitud pertenece.
- Balances y/o estudios de disponibilidad.
- Levantamiento y catastros de bocatomas en cauces naturales, que entreguen información respecto a la ubicación georreferenciada, estimación de capacidades en los canales asociados, y otros datos.
Deberá tenerse presente también, lo siguiente:
- No procede limitar el derecho que se pretende inscribir individualmente en función de la tabla de equivalencias contenida en el Decreto Supremo N°743, de 2005, del Ministerio de Obras Públicas, y sus modificatorias, ni tampoco aplicar factores de uso.
- En el caso que la inscripción individual se asocie a equivalencias dentro del canal (acciones canal), el informe deberá indicar su valor en la respectiva fuente natural, haciendo distinción entre ambas equivalencias.
Resolución
Con base a la propuesta del Informe Técnico, la DGA emitirá la resolución de término que resuelva la solicitud sobre la procedencia de la inscripción individual, o en su defecto, su improcedencia, indicando los elementos y características del derecho de aprovechamiento que puedan establecerse de acuerdo con los antecedentes considerados, en la misma resolución se pronunciará sobre la o las oposiciones (en los casos que corresponda).
Recursos y término del procedimiento
La resolución que dicte la DGA será susceptible de los recursos de reconsideración y reclamación.
Una vez que la resolución que ordene inscribir el derecho de forma individual en el Conservador de Bienes Raíces competente se encuentre firme y ejecutoriada, el solicitante deberá requerir la inscripción con la resolución y el certificado respectivo.
Puedes leer la circular en el siguiente link.
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