El proyecto amplio el plazo para inscribir o registrar los derechos de aguas en el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas (DGA) hasta el 6 de abril de 2027 (el plazo original vence el 6 de abril de 2025).
Adicionalmente, establece que las inscripciones de derechos de aguas que practiquen los Conservadores de Bienes Raíces deberán remitir el certificado de dominio y la inscripción en el registro respectivo a la DGA, para que ésta proceda de oficio a registrar los derechos de aguas en su catastro, por lo tanto, los titulares de los derechos de aguas quedarán excluidos de la sanción correspondiente al pago de una multa de segundo grado (51 a 100 UTM).
Solo resta que el Presidente de la República promulgue y se publique en el Diario Oficial el proyecto de ley.
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