El 6 de abril de 2025, entra en vigencia la modificación al artículo 132 del Código de Aguas, realzada por el numeral 63 del artículo 1 de la ley N°21.435, publicada el 06 de abril de 2022, que acota a los titulares de derechos inscritos la posibilidad de presentar oposición ante la Dirección General de Aguas (DGA).
Por lo tanto, a partir del 6 de abril de 2025, solo los titulares de derechos de aprovechamiento constituidos e inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo que se sientan afectados en sus derechos, por las solicitudes que realicen terceros ante la DGA, podrán presentar oposición dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de la última publicación o de la notificación, en su caso.
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