I. Corte de Apelaciones de Iquique revoca fallo en caso de trabajadores mineros con presencia de drogas
La Corte de Apelaciones de Iquique revocó el polémico fallo dictado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique en la causa RIT T-30-2024, donde se había acogido una demanda por vulneración de derechos fundamentales en el despido de trabajadores bajo la influencia de drogas. La nueva sentencia determinó que no se acreditó una vulneración de derechos, ya que, el tribunal de primera instancia solo consideró una posible afectación al derecho a la privacidad, sin evaluar si la presencia de sustancias incidía directamente en la seguridad del trabajador y terceros y el desempeño laboral.
La Corte sostuvo que el empleador tiene un objetivo legítimo al establecer controles de droga, dado el alto riesgo de las labores mineras para trabajadores y terceros. Indicó que la aplicación de exámenes al inicio del turno es una medida idónea para garantizar un entorno seguro de trabajo, considerando que cualquier error en este sector podría tener graves consecuencias. Por ello, los controles de detección de drogas o alcohol no pueden ser vistos como una afectación a la privacidad del trabajador, sino como una acción preventiva de medidas de seguridad y resguardo, destinadas a proteger la integridad de los trabajadores y el entorno laboral.
Finalmente, la sentencia de reemplazo estableció que esta conclusión no se altera si el consumo de sustancias haya ocurrido fuera del horario laboral, es decir, en días de descanso. De lo contrario, los exámenes previos al ingreso perderían su sentido.
II. Corte Suprema establece que la licencia médica suspende el plazo para demandar por despido injustificado
La Corte Suprema mediante un fallo escandaloso dejó sin efecto una sentencia dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso en autos Rol Nº56-2024, tras acoger un recurso de queja interpuesto en su contra. En su fallo, el máximo Tribunal estableció de manera sorprendente que la existencia de una licencia médica válidamente emitida suspende el cómputo de los plazos para interponer acciones laborales. Por lo tanto, a juicio de la Corte Suprema dichos plazos comienzan a correr una vez finalizado el descanso médico, lo cual no tiene sustento legal alguno.
En el presente caso, la Corte Suprema señaló que la resolución impugnada, al declarar la caducidad de las acciones, no consideró que la demandante alegó estar con licencia médica al momento de su despido. El racional de la Corte fue que, dado que la relación laboral se suspende durante el período de licencia, la comunicación del cese del contrato debe entenderse efectuada una vez concluida dicha suspensión, es decir, al término de la licencia médica.
En conclusión, si un trabajador es despedido mientras está con licencia médica, el plazo para presentar una acción por despido injustificado comenzará a correr no desde la comunicación de la desvinculación, sino desde que finalice la licencia médica y el trabajador “recupere su capacidad para actuar legalmente”.
III. Superintendencia de Seguridad Social presentó compendio normativo sobre licencias médicas, subsidios por incapacidad laboral y Ley Sanna
El 20 de mayo de 2025 se publicó en el Diario Oficial la resolución que aprueba el compendio normativo señalado, el cual recopila y sistematiza toda la normativa vigente sobre licencias médicas, subsidios por incapacidad laboral y Ley Sanna (seguro para el acompañamiento de niños y niñas afectados por una condición grave de salud) en un único cuerpo legal, accesible y actualizado.
El documento se estructura en siete libros, cada uno organizado según diferentes temáticas, lo cual busca facilitar el cumplimiento normativo, la fiscalización y el ejercicio de los derechos de la seguridad social.
IV. Ley N° 21.746 sobre otorgamiento y uso de Licencias Médicas
La Ley N° 21.746, publicada el 24 de mayo de 2025, surge como respuesta al uso abusivo de licencias médicas, especialmente en el sector público, pero con efectos directos también en el sector privado. Su objetivo es fortalecer la fiscalización, aumentar la transparencia y endurecer las sanciones por emisión y uso indebido de licencias médicas.
En virtud de lo anterior, se generar algunas obligaciones y consideraciones para Empleadores:
1) Verificación de Licencias
Las empresas deben verificar que las licencias médicas cumplan con los nuevos requisitos formales, incluyendo:
a.Emisión electrónica obligatoria como regla general.
b.Emisión solo por profesionales habilitados e inscritos en el Registro Nacional de Prestadores.
c.Aprobación del EUNACOM para médicos titulados desde 2009.
2) Notificación de Licencias Fraudulentas
Si la SUSESO determina que un profesional emitió licencias sin fundamento médico, los empleadores serán notificados respecto de los trabajadores involucrados. Esto puede tener consecuencias laborales directas, como la posibilidad de desvinculación por ausencias injustificadas, si la licencia es rechazada por COMPIN.
Adicionalmente, se habilitará un sistema de denuncias anónimas y un registro público de sanciones, lo que permite a las empresas consultar antecedentes de profesionales emisores.
3) Capacitación Interna
Se recomienda capacitar al personal de Recursos Humanos sobre los nuevos estándares normativos y procedimientos de verificación.
Asimismo, se podrán fortalecer obligaciones para los trabajadores respecto al correcto uso de las licencias médicas, informando las acciones permitidas para los empleadores conforme a la Ley N°21.746.
Ante cualquier consulta, no dude en contactar a nuestro equipo Laboral.