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El caso fortuito en los contratos

frente al escenario de propagación del Coronavirus

La propagación de la enfermedad denominada COVID-19 ha forzado al Gobierno a tomar medidas con el propósito de afrontar sus efectos en la población. Luego de haberse constatado el primer caso de contagio en el país, el Ministerio de Salud informó una serie de medidas sanitarias que los chilenos debemos adoptar.

Como ya es sabido, una de las medidas más importantes adoptadas por el Gobierno para combatir los efectos de la epidemia de COVID-19 fue la declaración del Presidente de la República del estado de excepción constitucional de catástrofe, el cual comenzó a regir a las 0:00 horas del jueves 19 de marzo de 2020 y cuya vigencia se extiende por noventa días.

El estado de catástrofe es una atribución del Presidente establecida en la Constitución Política de la República (la “Constitución”). De conformidad al artículo 43 de la Constitución, mediante la declaración del estado de catástrofe el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión. Podrá asimismo disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.

De esta manera, la declaración del estado de catástrofe tiene importantísimas consecuencias en los negocios y transacciones que a diario realizan personas y empresas en nuestro país. Sin ir más lejos, la autoridad ha decretado medidas progresivas, que iniciaron con el cierre de centros comerciales y la suspensión de eventos masivos, las cuales actualmente se han traducido en la cuarentena obligatoria de más de un millón de personas en diversas comunas del país.

Pues bien, atendido el escenario descrito, surgen preguntas elementales y de gran importancia práctica: ¿Qué sucede con aquellos compromisos u obligaciones asumidas por las partes de un contrato, cuyo cumplimiento no puede efectuarse a raíz de las decisiones adoptadas por la autoridad? ¿Se encuentra, por ejemplo, una parte obligada a pagar el precio, si la contraparte se encuentra impedida de, por ejemplo, entregar la mercadería o prestar un servicio producto de las decisiones tomadas por la autoridad a raíz de la emergencia sanitaria? ¿En qué situación quedan aquellas empresas que, habiendo ya pagado por la prestación de un determinado servicio, éste no se pudo realizar debido a la situación señalada? ¿Puede una parte excusarse de cumplir con sus compromisos debido a las restricciones -físicas o legales- impuestas por la emergencia sanitaria?

Las respuestas a dichas preguntas, y a muchas otras que pueden surgir atendidas las múltiples contingencias que surgen a raíz del actual estado de emergencia sanitaria, pueden encontrarse en la institución del “caso fortuito y fuerza mayor”.

I.    El caso fortuito como eximente de responsabilidad ante la imposibilidad de dar cumplimiento a obligaciones debido circunstancias extraordinarias.

Nuestra legislación, particularmente nuestro Código Civil, regula la figura del denominado “caso fortuito o fuerza mayor”. En efecto, el artículo 45 del Código Civil define al caso fortuito o fuerza mayor como “el imprevisto que no es posible de resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”.

En términos simples, el caso fortuito o fuerza mayor es un hecho que es ajeno a la voluntad de las partes y que éstas no tuvieron y no pudieron tener en consideración al momento de la celebración del contrato. Asimismo, la parte afectada debe ser incapaz de hacer frente a los efectos del hecho, de tal manera que impida el cumplimiento de una obligación previamente asumida.

Ejemplo de caso fortuito: un distribuidor debe entregar determinada mercadería en un día y lugar previamente fijado, al cual solo se puede razonablemente acceder por vía terrestre, pero a consecuencia de un terremoto las carreteras de acceso al lugar de entrega se tornan intransitables, imposibilitando la entrega de la mercadería. En este caso, el distribuidor no tenía como prever que en un determinado día y hora iba a ocurrir un terremoto y que las carreteras no podrían ser utilizadas, pero además, se encuentra impedido de cumplir con su obligación pues no hay manera de efectuar un transporte terrestre normal.

¿Cuál es la relevancia legal del caso fortuito? Consiste en que la parte deudora, que debía cumplir con su obligación y que no pudo hacerlo a consecuencia del caso fortuito, queda eximida de responsabilidad. En otras palabras, no se le puede exigir que cumpla con su obligación. Siguiendo con el ejemplo del distribuidor, a consecuencia del terremoto esa parte dejaría de estar obligada a entregar la mercadería en el día y lugar previamente determinado.

Para que estemos en presencia de un hecho o circunstancia que pueda ser calificado como caso fortuito, la ley exige que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el hecho sea imprevisto, esto es, que una persona promedio no lo haya podido prever o anticipar mediante un cálculo ordinario (es decir, el cálculo que haría una persona medianamente diligente).
  2. Que el hecho y sus consecuencias sean irresistibles, esto es, un hecho que no pueda ser evitado por una persona normal. 
  3. Finamente, que el hecho sea externo, esto es, que provenga de una causa ajena a la voluntad de las partes.

II.    El caso fortuito como eximente de responsabilidad en el escenario actual de estado de catástrofe.

En principio y en una primera mirada, los efectos de la declaración de estado de catástrofe reúnen los requisitos para configurar un caso fortuito. 

En efecto, se trata de un hecho (acto de autoridad) que las partes de un contrato no pudieron prever al momento de la celebración de aquél. Adicionalmente, resulta irresistible porque ninguna persona puede sortear los efectos de dicha decisión de la autoridad. Finalmente, es externo, porque las partes no han motivado la declaración del mismo.

Así, por ejemplo, piénsese en el caso donde un distribuidor no pudo entregar una mercadería en un determinado lugar porque a consecuencia del estado de catástrofe se impidió el desplazamiento a ese sitio. Supóngase igualmente el caso en que una persona, a consecuencia de una cuarentena ordenada por la autoridad, no pudo salir de su domicilio, de lo cual derivó que no pudiera cumplir una obligación contractual.

De esta manera, en caso que una parte de un contrato sea vea imposibilitada de cumplir con una obligación a consecuencia del estado de catástrofe, puede escudarse en el caso fortuito y quedar eximida de responsabilidad.

Sin embargo, se debe ser enfático en que lo anterior no es una regla absoluta para todos los casos. Por el contrario, la procedencia del caso fortuito como causal de exoneración de responsabilidad dependerá de las circunstancias particulares de cada caso concreto, pudiendo incluso no ser aplicable y, por ende, el contratante no estará eximido de responsabilidad.

En efecto, nuestra propia legislación contempla casos en los cuales no procede el caso fortuito. Por ejemplo, el artículo 1547 del Código Civil establece que si el deudor está en mora de cumplir su obligación (es decir, si se ha retardado en el cumplimiento), el caso fortuito no lo exime de responsabilidad.

Adicionalmente, existen supuestos que nuestra propia legislación no resuelve tan claramente. Por ejemplo, supongamos el caso que una parte tuvo un plazo amplio para cumplir su obligación, optando sin embargo por hacerlo durante los últimos días del plazo. ¿Qué sucede si precisamente cuando dicha parte da inicio al cumplimiento de su obligación -es decir, en los últimos días del plazo- se decretó el estado de catástrofe y, a consecuencia de éste, finalmente no puede cumplir? ¿Opera el caso fortuito en este caso como causal de exoneración de responsabilidad? No es del todo claro, considerando que la parte incumplidora tuvo una oportunidad de cumplir con su obligación y no lo hizo por decisión propia.

Finalmente, es importante señalar que la ley incluso otorga a las partes la posibilidad de acordar en el contrato que el caso fortuito no opere como eximente de responsabilidad en caso de incumplimiento de obligaciones. Por lo tanto, en ese caso las partes deberán acudir a la regulación del contrato, sin escudarse en los efectos propiamente legales de un caso fortuito.

En síntesis, el estado de catástrofe en principio corresponde a una hipótesis de caso fortuito. Sin embargo, ello no aplica necesariamente a todos los casos por igual, debiendo analizarse las circunstancias específicas de cada caso. En consecuencia, debe revisarse detalladamente el contrato y las circunstancias presentes en cada caso, a fin de determinar con exactitud se una persona se encuentra beneficiada (o perjudicada) por un caso fortuito o fuerza mayor.
 

Autores

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Rodrigo Campero, LL.M.
Socio
Santiago