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Las Aguas del Minero

Bajo la Ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas

El martes 6 de abril de 2022, en el Diario Oficial, se publicó la ley N° 21.435, que incorpora un nuevo artículo 56 bis al Código de Aguas, que regula el proceso de denuncia que deben realizar los mineros al hallar aguas en sus faenas. Antes de la publicación de la referida norma no existía la obligación de denunciar las aguas encontradas y su uso no quedaba sujeto a la aprobación por parte de la Dirección General de Aguas (DGA), el concesionario podía usar las aguas de forma inmediata, una vez afloradas. 

Antes de la presente reforma, las aguas solo estaban condicionadas a la vigencia de la concesión minera, pero la ley 21.435 agrega que las aguas también quedarán condicionadas al cierre de la faena, si dejan de ser necesarias para ella o se destinen a un uso distinto al minero. Adicionalmente, el uso de las referidas aguas queda sujeto a que no se coloque en peligro la sustentabilidad de los acuíferos o los derechos de terceros.
 
El minero tendrá la obligación de informar a la DGA de los hallazgos en el plazo de 90 días corridos, desde que ocurra la afloración.  En su denuncia, el minero deberá indicar a la DGA la ubicación, volumen de las aguas por unidad de tiempo y las actividades que justifican su uso, el sobrante también debe ser informado. La DGA en el plazo de 90 días corridos, desde recibida la denuncia deberá emitir un informe técnico, considerando la evaluación ambiental, plazo que podrá ser prorrogado por una sola vez y justificadamente.
 
Si hay afectación, la DGA limitará su uso, y por resolución determinará las formas, requisitos y periodicidad en que deberá ser entregada la información, incluyendo un procedimiento simplificado para la minería artesanal y pequeña minería.
 
Finalmente, los mineros que estuviesen utilizando aguas actualmente bajo el amparo de las “Aguas del Minero”, dentro de plazo de 15 meses de entrada en vigencia de la ley N°21.435, deberán realizar la denuncia ante la DGA, incumplimiento que quedará sujeto bajo las sanciones que establece el Código de Aguas en los artículos 173 y siguientes.
 
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