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Medidas Tributarias de Mitigación

Debido al COVID-19

Para ayudar a las empresas a lidiar con algunas de las consecuencias económicas del brote de Covid-19, los gobiernos han tomado medidas económicas y fiscales para ayudar a las empresas a administrar su flujo de caja. Y para algunas empresas, estas medidas pueden ser la diferencia entre mantenerse a flote o cerrar.

Nuestro objetivo es actualizar esto con la mayor frecuencia posible, cuando estas medidas evolucionen.
 

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

  • Postergación del pago del IVA de los próximos 3 meses para todas las empresas con ventas menores a UF 350.000, posibilitando su pago en 6 o 12 cuotas mensuales a tasa de interés real cero.

Impuesto sobre sociedades

  • Anticipación de la devolución de impuesto a la renta en abril 2020 en vez de mayo 2020.
  • Suspensión de los pagos provisionales mensuales (PPM) del impuesto a la renta de empresas por los próximos 3 meses.
  • Todos los gastos de las empresas asociados a enfrentar la contingencia sanitaria serán aceptados como gasto tributario.
  • Postergación hasta julio de 2020 del pago de impuesto a la renta de las Pymes de acuerdo a lo que declaren en la operación renta de abril próximo.
  • Mayor flexibilidad en los plazos para presentar declaraciones juradas asociadas a la operación renta de este año.

Otras medidas de ayuda 

  • Reducción transitoria del impuesto timbre y estampillas a 0% para todas las operaciones de crédito durante los próximos 6 meses.
  • Postergación pago de contribuciones de abril 2020. Esta medida beneficiará a Pymes y personas de menores ingresos.
  • Se otorgarán mayores flexibilidades en el pago de deudas tributarias con la Tesorería General de la República focalizadas en las Pymes y personas de menores ingresos.
  • Cuando el trabajador deba permanecer en su hogar sin posibilidad de realizar sus labores a distancia (teletrabajo), (i) se mantendrá el vínculo contractual y (ii) todos los derechos laborales correspondientes. Sin embargo, se suspenderá de forma temporal el pago de sus remuneraciones, pero en cambio el trabajador recibirá sus ingresos desde el fondo de seguro de cesantía.

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