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Serie de Alertas Legales “Nueva Ley de Delitos Económicos”

Alerta legal 1: Modificaciones a la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

El Congreso Nacional ha despachado el proyecto de “Ley de Delitos Económicos” (“LDE”), el cual introduce importantes modificaciones en el campo del derecho penal corporativo.
 
Si bien la LDE aún no es promulgada, consideramos que el impacto que esta ley causará en la vida de las empresas será de tal magnitud, que resulta indispensable abordar desde ya sus implicancias más relevantes.
 
La LDE modifica la Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (“LRRPJ”), cambiando la estructura por la cual una organización puede ser responsable penalmente.
 
Recordemos que bajo la formulación actual de la LRRPJ, una persona jurídica será penalmente responsable cuando: 

  1. El delito en cuestión haya sido cometido por una persona natural directa e inmediatamente en su interés o para el provecho de la persona jurídica.
  2. El delito en cuestión haya sido cometido por los dueños de la persona jurídica, o sus controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión.
  3. El delito en cuestión, aun cuando no haya sido cometido por alguna de las personas indicadas, haya sido cometido por alguna persona natural que se encuentre bajo alguna relación de dirección o supervisión directa de aquellas.
  4. El delito en cuestión se haya cometido como consecuencia del incumplimiento, de la persona jurídica, de sus deberes de dirección y supervisión.

Según la nueva LDE, una persona jurídica será responsable penalmente cuando: 

  1. El delito en cuestión sea perpetrado en el marco de su actividad por o con la intervención de alguna persona natural que ocupe un cargo, función o posición en ella, o le preste servicios gestionando intereses de la organización frente a terceros, con o sin representación.
  2. La perpetración del hecho debe haberse facilitado o favorecido por la falta de implementación efectiva de un modelo de prevención de delitos (“MPD”) adecuado, por parte de la persona jurídica.
  3. La persona jurídica en ciertos casos será responsable también si, habiéndose cumplido los requisitos 1 y 2, el hecho fuera perpetrado por una organización relacionada. 

La persona jurídica no será responsable cuando el hecho punible se cometa en su contra.
 
Como se puede apreciar, la nueva formulación de la LRPPJ elimina el requisito tradicional de que la responsabilidad penal nacía cuando el hecho se hubiese perpetrado en beneficio de la persona jurídica. En cambio, en virtud de esta modificación legal, basta que la comisión del delito se realice por una persona con un cargo, función o posición en la organización, y que el delito se hubiere favorecido o facilitado por la ausencia de un MPD eficaz y adecuado, para que nazca la responsabilidad penal de la persona jurídica.
 
Esto significa que las empresas deberán tener un grado de cuidado mucho mayor en la gestión de los riesgos penales que podrían afectarlas, puesto que podrían tener responsabilidad penal incluso si el delito no les genera ningún beneficio.

 
Otra modificación de relevancia es la inclusión de una gran cantidad de ilícitos dentro de los “delitos base” por los cuales una empresa puede tener responsabilidad penal. Del actual catálogo de 28 delitos, pasamos a uno de más de 200 ilícitos, destacándose, dentro de los nuevos “delitos base”: delitos contra el mercado de valores, delitos tributarios, giro doloso de cheques, delitos ambientales, falsedades documentales, delitos de insolvencia, estafas, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, y colusión, entre otros.
 
También se genera un nuevo esquema para la pena de multa, endureciéndose fuertemente el monto máximo para esta sanción, que puede llegar hasta aprox. $ 126.000.000.000 (USD 160.000.000).
 
Las modificaciones a la LRPPJ entrarán a regir 13 meses después de la publicación de la LDE en el Diario Oficial, a fin de darle a las empresas un tiempo necesario para adecuarse a esta exigente normativa.
 
Recomendamos abordar esta nueva realidad legal con tiempo y adoptar o actualizar sus Modelos de Prevención de Delitos, a fin de evitar incurrir en responsabilidad penal de las personas jurídicas.
 
En caso de cualquier duda sobre como esta nueva norma impactaría sus operaciones, o bien si tuviera cualquier consulta sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, por favor no duden en contactarnos.

Autores

Imagen deRodrigo Campero
Rodrigo Campero, LL.M.
Socio
Santiago
Imagen deFlorencia Cereceda
Florencia Cereceda