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Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2026 (STS 545/2026), de enorme relevancia práctica, que fija doctrina en relación con el cómputo del plazo de prescripción para declarar y exigir la responsabilidad tributaria subsidiaria cuando el deudor principal se encuentra en situación concursal.
El Alto Tribunal adopta un criterio garantista y restrictivo para la Administración: el plazo de prescripción no se vincula automáticamente a la declaración formal de fallido, sino al momento en que la insolvencia del deudor principal queda objetivamente constatada, incluso aunque la Administración retrase aquella declaración.
1.- Tribunal
- Tribunal Supremo
- Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda)
2.- Resolución
- Sentencia del 30 de abril de 2026
- STS 545/2026
- Recurso de casación núm. 122/2024
- Procedimiento: Recurso de casación contencioso administrativo
- Calificación: doctrina jurisprudencial (art. 93 LJCA)
3.- Supuesto analizado
- Derivación de responsabilidad tributaria subsidiaria a administradores (art. 43.1.a LGT) por deudas de IVA e Impuesto sobre Sociedades.
- El deudor principal había sido declarado en concurso de acreedores, tramitándose un procedimiento concursal de larga duración.
- Durante el concurso, el administrador concursal emitió un informe provisional en el que se constataba la insolvencia estructural de la sociedad; se cuantificaba un déficit patrimonial relevante y se recomendaba la apertura de la fase de liquidación.
- La Administración tributaria retrasó varios años la declaración formal de fallido y, solo tras dicha declaración, inició el procedimiento de derivación de responsabilidad.
El responsable alegó prescripción por haber transcurrido más de cuatro años desde que la insolvencia era objetivamente conocida.
4.- Doctrina y criterio del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo fija doctrina clara y de gran impacto práctico:
- En los supuestos de responsabilidad subsidiaria (art. 43.1.a LGT), el dies a quo del plazo de prescripción no viene determinado necesariamente por la declaración formal de fallido, sino por el momento en que la insolvencia del deudor principal queda suficientemente constatada por datos objetivos.
- Resulta aplicable la doctrina de la actio nata ya que el plazo de prescripción comienza cuando la Administración puede ejercitar jurídicamente la acción y no puede retrasarse artificialmente mediante una declaración de fallido tardía.
- El Tribunal declara que la Administración debe actuar con diligencia y no puede diferir injustificadamente la declaración de fallido para posponer el inicio de la prescripción.
- El auto de conclusión del concurso suele identificar, con carácter general, el momento de insolvencia definitiva, pero puede adelantarse el dies a quo si, durante el concurso, existen elementos objetivos suficientes (p. ej., informes del administrador concursal) que ya acrediten la insolvencia.
- En el caso concreto, el informe provisional del administrador concursal fue considerado suficiente para constatar la insolvencia, por lo que la derivación iniciada años después estaba prescrita.
- Doctrina fijada: en los supuestos de responsabilidad tributaria subsidiaria, cuando el deudor principal se encuentra en concurso de acreedores, el plazo de prescripción para declarar y exigir la responsabilidad comienza desde el momento en que la insolvencia queda suficientemente constatada por datos objetivos del procedimiento concursal, aunque la declaración formal de fallido se produzca con posterioridad.
5.- Consecuencias prácticas y comentarios
- La sentencia supone un límite muy relevante a la actuación recaudatoria de la Administración en escenarios concursales.
- Refuerza el principio de buena administración y evita estrategias dilatorias que mantengan indefinidamente abierto el plazo de derivación.
- Resulta clave para administradores y exadministradores de sociedades concursadas; supuestos de concursos prolongados en el tiempo y procedimientos de derivación iniciados tardíamente.
- Obliga a la Administración a analizar con detalle la documentación concursal disponible, justificar la diligencia en la declaración de fallido y asumir el riesgo prescriptivo si retrasa injustificadamente su actuación.
- Es una sentencia especialmente útil para oponer prescripción en vía económico administrativa y judicial, revisar derivaciones ya notificadas y diseñar la estrategia defensiva en procedimientos de responsabilidad subsidiaria