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Conclusiones preliminares de la Comisión sobre el geo-blocking: quien avisa no es traidor

Post jurídico

19 Apr 2016 España 12 min de lectura

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Clara Lombao y Diego Crespo

En el presente artículo damos cuenta del reciente informe de la Comisión Europea que resume las conclusiones obtenidas tras la exhaustiva encuesta realizada entre distribuidores de productos de consumo y de contenido digital a través de plataformas electrónicas sobre la incidencia de las restricciones territoriales que impiden o limitan el comercio transfronterizo.

El 18 de marzo la Comisión publicó unas primeras conclusiones sobre lainvestigación en el sector del comercio electrónico iniciada en mayo 2015 (http://ec.europa.eu/competition/antitrust/ecommerce_swd_en.pdf ). En particular, estas conclusiones resultan de las respuestas de más de 1.400 distribuidores de productos de consumo y de contenido digital en los 28 Estados Miembros a los cuestionarios enviados por la Comisión sobre el bloqueo geográfico o geo-blocking.

El geo-blocking se refiere a las prácticas comerciales por las que los vendedores online impiden a los usuarios acceder y/o comprar los productos o el contenido digital ofrecido en sus dominios web si el usuario está ubicado en un Estado miembro distinto al del vendedor: ya sea impidiendo el acceso a la página web; redirigiendo al cliente a una página alojada en su mismo Estado; rechazando el pago del cliente -utilizando en ocasiones a los proveedores de servicios de pago– o bien denegando la entrega del producto por razón de la localización.

El estudio también contempla el geo-filtering, o la aplicación de condiciones comerciales distintas en función de la ubicación del cliente –si bien aquí la Comisión reconoce las posibles eficiencias derivadas de la discriminación de precios cuando permite a una empresa entrar en un mercado si, de otra manera, no lo habría hecho–.

Los resultados obtenidos muestran que el geo-blocking está muy extendido la UE, tanto entre los distribuidores de productos de consumo –el 38% lo practicarían–, como entre los distribuidores de contenidos digitales –el porcentaje sube incluso hasta nada menos que el 68% (lo que no resulta extraño teniendo en cuenta el hecho de que los acuerdos de licencia suelen incluir todos cláusulas de limitaciones territoriales)–.

Centrándonos en los productos de consumo, la Comisión se pregunta si las restricciones responden a una decisión unilateral del distribuidor, en cuyo caso no existirían problemas de competencia salvo casos extremos de posición de dominio, o si por el contrario son fruto del acuerdo o de la imposición, de iure o de facto (presiones de todo tipo, incluyendo el corte de suministro), de los proveedores de los productos en cuestión. Estos últimos casos sí entrarían en el ámbito de aplicación del derecho de la competencia, si bien habría que analizar cada caso para ver si tales restricciones se encuentran justificadas (la autoridad de competencia británica acaba de publicar un estudio sobre la posible justificación económica de las restricciones contenidas en los acuerdos verticales de distribución, en el que además se hace un especial hincapié en el impacto del desarrollo del comercio electrónico). En particular, las siguientes prácticas deberían ser calificadas como restricciones por el objeto (siempre prohibidas y siempre sancionables):

  • La prohibición al distribuidor de vender fuera de su país de establecimiento o a clientes situados en otros Estados.  
  • La restricción de las ventas activas de los distribuidores designados en un territorio, con independencia de que los otros territorios hayan sido reservados al proveedor o a otros distribuidores. 
  • La restricción de las ventas pasivas.
  • La restricción de las ventas por parte de los distribuidores selectivos a los consumidores finales ubicados en cualquier Estado.

Según los resultados de la encuesta, el 12% de los distribuidores están obligados a utilizar al geo-blocking como consecuencia de la imposición del proveedor, porcentaje que sin embargo varía en función del país de establecimiento (este sería del 15% para España) y del sector de actividad (más importante en el sector de moda y calzado, seguido de electrónica de consumo y material deportivo). 

En cuanto al geo-filtering, un tercio de los encuestados admiten aplicar políticas de discriminación de precios. De nuevo, el porcentaje varía en función de la categoría de productos (más elevado en moda y calzado, seguido en este caso de cosméticos y productos de cuidado personal). 

La Comisión ha anunciado que presentará nuevas propuestas legislativas en mayo con el objetivo de eliminar los obstáculos injustificados al comercio online entre países de la UE que han sido detectados (al respecto la consulta pública sobre geo-blocking iniciada por la Comisión Europa en septiembre de 2015 en https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/geo-blocking-digital-single-market), y un análisis más detallado de los resultados de la investigación que se publicará para consulta pública en julio de 2016, mientras que el informe final se publicará en 2017. 

En todo caso, como sucediera con anteriores informes sectoriales (energía, financiero, etc.), cabe anticipar que la Comisión posiblemente decidirá iniciar nuevos expedientes sancionadores contra las empresas responsables de las restricciones, que han sido identificadas con ocasión de la investigación. De hecho, actualmente está analizando las restricciones a las ventas online impuestas por varios fabricantes de productos de electrónica de consumo (V. nota de prensa sobre inspecciones realizadas en diciembre de 2013 a varias empresas fabricantes y distribuidoras http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-13-1106_en.htm)..

Por ello, tanto los proveedores como los distribuidores que recurren al canal online deberían revisar concienzudamente sus acuerdos y modelos de distribución y asegurarse de que no están incurriendo en ninguna infracción de la normativa de competencia.  

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores.

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