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Despido por discriminación refleja

Post Jurídico | Junio 2021

Asier Aguirre

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia determina que el despido de un trabajador por anunciar su próxima paternidad es nulo.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia núm. 1.584/2021, de 16 de abril, analiza las consecuencias jurídicas que tiene despedir a un trabajador por el hecho de informar de su próxima paternidad.

En el presente caso, el trabajador que prestaba servicios para la empresa como conductor-repartidor, informó el día 13 de abril de 2020 de que iba a ser padre próximamente. La empresa procedió a despedir al trabajador alegando motivos disciplinarios con fecha de efectos del día 22 de abril de 2020. No obstante, unos días después la empresa abonó al trabajador la cuantía correspondiente a la indemnización por despido improcedente. 

El trabajador interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social número 2 de Ourense solicitando que su despido fuese declarado nulo.

El Juzgado de lo Social número 2 de Ourense consideró que el despido era improcedente, al no tener en cuenta en el relato de hechos probados de la sentencia que el trabajador había informado en los días previos a su despido de su próxima paternidad.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, no obstante, incluye en el relato de hechos probados la citada cuestión. Por tanto, analiza el caso teniendo en cuenta que los días previos a su despido el trabajador había comunicado a la empresa que iba a ser padre.

El Tribunal aplica en primer lugar la “inversión de la carga de la prueba”. Dado que el trabajador había alegado una vulneración de derechos fundamentales y había indicios de dicha vulneración, es la empresa la que tenía que probar que el despido del trabajador estaba justificado. En este caso la empresa no pudo probar los motivos disciplinarios alegados en la carta de despido. Debido a esto, el Tribunal entiende que el motivo real del despido es la futura condición de padre del demandante y, por tanto, que el despido tenía un móvil discriminatorio. 

El Tribunal determina que se trata de un caso de lo que se ha denominado “discriminación refleja”. El Tribunal Constitucional define la “discriminación refleja” en su sentencia núm. 71/2020 como la situación en la que “una persona es tratada de forma menos favorable por causa de su vinculación o asociación con otra que posee uno de los rasgos o características protegidas (o las causas de discriminación prohibidas), pese a no poseer dicha característica en quien alega el trato discriminatorio”.

A la luz de lo anterior, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia entiende que el trabajador ha sido despedido por una circunstancia protegida, aunque no concurra en él. Él no está embarazado ni va a dar a luz, como subraya la sentencia, pero debido a su vinculación con una persona en la que concurre la característica protegida (su esposa) ha sido discriminado. En este sentido, el Tribunal afirma que su despido se ha producido por el embarazo de su mujer y todas las consecuencias que puedan derivar del mismo, como permisos o bajas. Debido a esto, determina que la actuación de la empresa constituye una vulneración del art. 14 de la Constitución Española, ya que proviene de la aplicación de un criterio discriminatorio por razón de sexo, el embarazo de la mujer del trabajador, situación que proyecta efectos perjudiciales en el propio trabajador, su despido. Por tanto, entiende que el presente caso tiene encaje en la doctrina de la discriminación refleja.

Finalmente, el Tribunal concluye que en este caso se ha vulnerado el derecho del trabajador a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo (el embarazo de una persona vinculada a él) y, por tanto, declara su despido nulo. Además, dado que se trata de un caso de vulneración de derechos fundamentales condena a la empresa a abonar al trabajador una indemnización adicional de 6.251 euros.

La doctrina de la discriminación refleja ya ha sido aplicada en otras ocasiones por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, en concreto, en su Sentencia de 17 de julio de 2008, S. Coleman, asunto C-303/06. En este caso, una trabajadora había sido despedida a causa de los cuidados que debía prestar a su hijo con discapacidad. El Tribunal determinó que la prohibición de discriminación por razón de discapacidad contenida en la Directiva 2000/78/CE sobre la igualdad de trato en el empleo debía interpretarse en el sentido de que la citada protección no se limita a las personas discapacitadas, sino que debe extenderse a trabajadores que por su vinculación a una persona con discapacidad reciban un trato discriminatorio. 

En conclusión, el conocimiento y la aplicación de la doctrina de la discriminación refleja, puede ser de gran utilidad a la hora de hacer efectivo el derecho a la igualdad y no discriminación por cualquier circunstancia consagrado en el art. 14 de la Constitución, ya que esta doctrina extiende la protección otorgada a las personas en situación de vulnerabilidad a personas que reciban un trato desfavorable por su relación con ellas.

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