Home / Publicaciones / Efectos de la Sentencia del Tribunal de Justicia de...

Efectos de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la declaración de bienes en el extranjero (modelo 720)

Post CMS | Febrero 2022

Silvia Morro 

El TJUE ha declarado contrario al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) el régimen sancionador de la declaración tributaria de bienes y derechos situados en el extranjero, abriéndose distintas vías de recurso para los contribuyentes que se hubieran visto perjudicados por esta normativa.

El pasado 27 de enero de 2022 se publicó, en la página web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Sentencia dictada en el asunto C-788/19, en la que se resuelve que determinados aspectos de la regulación de la declaración de bienes en el extranjero (modelo 720) son contrarios a la libre circulación de capitales reconocida en el art. 63 del TFUE y en el art. 40 del Acuerdo del Espacio Económico Europeo.

La obligación para los residentes en España de declarar los bienes y derechos situados en el extranjero a través del modelo 720 se introdujo en la Ley General Tributaria en el año 2012. Se pretendía dar respuesta a la globalización de la actividad económica, particularmente acusada en la actividad financiera, así como a la “reproducción de conductas fraudulentas que aprovechan dichas circunstancias”. Los contribuyentes del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades deben declarar, por medio de dicho modelo, con carácter general, cuentas en entidades financieras, participaciones y acciones en entidades, seguros de vida o invalidez, rentas vitalicias y temporales y bienes y derechos inmobiliarios cuyo valor supere determinados umbrales. La obligación se extiende también a las variaciones y la baja de dichos bienes y derechos en su patrimonio. El incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo se sancionaba muy gravosamente.

El régimen sancionador motivó el procedimiento de incumplimiento iniciado por la Comisión que culmina con la sentencia del TJUE objeto de este comentario. El TJUE ha considerado las consecuencias del incumplimiento, o del cumplimiento imperfecto o extemporáneo, desproporcionadas y contrarias a la libre circulación de capitales, pues provocan que la obligación pueda disuadir a los residentes de otros Estados miembros o de terceros Estados de invertir en España, impedirles o limitar sus posibilidades de hacerlo.

A estos efectos, el TJUE concluye que la legislación española es contraria al art. 63 TFUE y 40 del Acuerdo del EEE en tres aspectos fundamentales:

  • En primer lugar, al disponer que el no declarar en plazo, a través del modelo 720, los bienes y derechos situados en el extranjero, determina la consideración del valor de esos bienes o derechos como “ganancias patrimoniales no justificadas” para los contribuyentes del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción. De acuerdo con el TJUE, la normativa española, además de producir un efecto de imprescriptibilidad, permite también a la Administración tributaria cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, lo que vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica. Al atribuir consecuencias de tal gravedad al incumplimiento de una obligación declarativa, el legislador español ha ido más allá de lo necesario para garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales.
  • En segundo lugar, al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150% del impuesto dejado de ingresar correspondiente a la ganancia de patrimonio no justificada determinada por el valor de los bienes o derechos situados en el extranjero no declarados en plazo. El TJUE entiende que una sanción tan elevada, asociada al incumplimiento de obligaciones declarativas, y su imposibilidad de graduación, le confiere un carácter extremadamente represivo. Su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente, puede además dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100 % del valor de sus bienes o derechos en el extranjero. El TJUE considera que ello constituye un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales.
  • Por último, al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado. El TJUE considera que la desproporción mostrada constituye una restricción injustificable a la libre circulación de capitales.

Sin perjuicio de lo expuesto, la declaración de ilegalidad de las citadas consecuencias sancionadoras no afecta a la totalidad de la declaración tributaria, que permanece en vigor.  

Con esta sentencia se abren varias vías de recurso para los contribuyentes que se hubieran visto perjudicados por la normativa declarada ilegal por el TJUE, que deberán ser analizados caso por caso, en función de la particular situación de cada contribuyente.

Por otra parte, el Gobierno ya ha anunciado que modificará el régimen sancionador asociado a la declaración de bienes y derechos en el extranjero para que éste sea proporcionado y para garantizar un período de prescripción. Habrá que estar atentos a las nuevas ventanas de oportunidad que se abran para los contribuyentes que aún no hubieran declarado.

La presente publicación no constituye asesoramiento jurídico de sus autores. Si desea recibir periódicamente las publicaciones de Referencias Jurídicas CMS, que analizan y comentan la actualidad legal y jurisprudencial de interés, puede suscribirse a través de este formulario.

Autores

Silvia Morro