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El derecho a no declarar frente a la consignación o formulación de las preguntas

Post jurídico

04/05/2016

Manuel Sánchez-Puelles y Jorge Martínez.

En la actualidad, parece haberse impuesto la “moda” de la consignación o formulación de las preguntas a las que el investigado, acogiéndose a su legítimo derecho constitucional a no declarar, se ha negado a contestar. Esta práctica puede suponer una vulneración de los derechos fundamentales del investigado al no encontrarse recogida en nuestra legislación.

El derecho a no declarar es un derecho fundamental, constitucionalmente protegido, del investigado en un procedimiento judicial penal. Este derecho fundamental se materializa en el acto de la declaración del investigado ante el Juez Instructor antes del comienzo del interrogatorio.

En ese momento, el derecho a no declarar se articula por la negativa del investigado a contestar a las preguntas que se le formulen por el Juez Instructor de la causa, por el Ministerio Fiscal o por el resto de partes personadas en el procedimiento.

En este contexto, resulta práctica habitual que las partes personadas en el procedimiento, generalmente acusaciones y codenunciados o coquerellados, pretendan la formulación o la consignación de las preguntas que querían haber realizado, en caso de que el investigado no ejercitase su derecho constitucional a no declarar.

Se trata de una práctica que, a nuestro juicio, puede vulnerar el derecho del investigado a guardar silencio, que incluye:

i. No presenciar las reacciones del declarante al escuchar la formulación de preguntas a las que, con carácter previo, se hubiera negado a contestar; y
ii. No agregar al acta las preguntas a las que, con carácter previo, se hubiera negado a contestar, no dando por ello respuesta a las mismas en el modo legalmente previsto.

Y es que, la Ley de Enjuiciamiento Criminal no contempla que las preguntas a las que el investigado en un procedimiento penal se ha negado a contestar, en ejercicio de un derecho fundamental constitucionalmente protegido, puedan ser formuladas o consignadas en el acta de su declaración.

Esta posibilidad solo se permite excepcionalmente, para los testigos, en el limitado ámbito de los artículos 709 y 805 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, relativos respectivamente a:

(i) La formulación de preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes que cualquiera de las partes dirija a un testigo del procedimiento penal; o
(ii) Las situaciones en las que el testigo no conteste a las preguntas formuladas, por indicación del Presidente del Tribunal en el acto del juicio.

Ambos supuestos se prevén a efectos casacionales, para que pueda constar en el procedimiento aquella o aquellas preguntas que la parte quiere que sean revisadas por el órgano jurisdiccional superior.

La jurisprudencia se ha manifestado a favor de este planteamiento. Así, la Sentencia núm. 176/2008 del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª), de 24 abril (RJ 2008/1576), entre otras, establece que “el ejercicio de ese derecho constitucional no puede ser violentado por la acusación insistiendo en sus preguntas y no es precisa la documentación de las preguntas que realiza, sino la expresión del ejercicio del derecho por parte del acusado”.

En la misma línea, el artículo 7 de recentísima Directiva núm. 2016/343, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, reconoce el derecho a guardar silencio y el derecho del investigado a no declarar contra sí mismo en los siguientes términos:

“1. Los Estados miembros garantizarán que los sospechosos y acusados tengan derecho a guardar silencio en relación con la infracción penal de que sean sospechosos o se les acuse.
2. Los Estados miembros garantizarán que los sospechosos y acusados tengan derecho a no declarar contra sí mismos.”

La norma, de aplicación directa al afectar a Derechos Fundamentales, evidencia cómo la garantía y salvaguarda del derecho no puede ser soslayada mediante una práctica que violente este derecho, como es el intento de formular o consignar preguntas por las partes personadas, en los supuestos que hemos analizado.

En este punto, hemos también de recordar que el investigado tiene derecho a solicitar al Juez Instructor volver a declarar cuantas veces estime oportuno para aportar la visión de los hechos imputados al mismo, en aras al esclarecimiento del procedimiento.

Por ello, en caso de pretenderse por alguna de las partes que el investigado aporte, nuevamente, su visión de los hechos en relación a algún extremo concreto del procedimiento, no cabría reproche legal alguno si, por medio de escrito de alegaciones o por medio de cualesquiera otro de los medios legalmente previstos, plantease dichas cuestiones de manera que la representación del mismo pudiese optar por dar contestación a las mismas por escrito o por medio de una nueva declaración.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. Este post ha sido elaborado por miembros del departamento de Derecho Procesal Penal. Para cualquier duda, póngase en contacto con Carlos Aguilar.

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