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El Despacho representa a Novo Banco ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Noviembre 2020

El pasado 30 de septiembre el Despacho representó a Novo Banco, Sucursal en España en la vista que tuvo lugar en la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-504/19. 

El Tribunal Supremo elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/24 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito, a la luz de diversas decisiones adoptadas en diciembre de 2015 por el Banco de Portugal en el marco del proceso de resolución de Banco Espírito Santo por las que –en opinión del Tribunal Supremo– se retransmitieron ciertos pasivos (entre los que se halla el que es objeto del procedimiento principal) desde la entidad puente, Novo Banco, a Banco Espírito Santo. El Tribunal Supremo formula la cuestión de si es contraria a los principios de seguridad jurídica y de tutela judicial efectiva la obligación que se deduce del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/24 de reconocimiento incondicional de la retransmisión de pasivos derivada de las decisiones del Banco de Portugal de diciembre de 2015.

El pasado 19 de noviembre de 2020 se publicaron las conclusiones del Abogado General Kokott donde resuelve la cuestión prejudicial, acogiendo los argumentos planteados por el Despacho de forma muy favorable a los intereses de Novo Banco, Sucursal España y proponiendo así al Tribunal de Justicia de la Unión Europea responder a la cuestión prejudicial planteada en el sentido de que el reconocimiento incondicional de la situación jurídica material derivada de las decisiones del Banco de Portugal de diciembre de 2015 no contraviene el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 47 de la Carta, el principio del Estado de derecho del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea ni el principio general de seguridad jurídica.

El asunto queda ahora pendiente de resolución por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que previsiblemente dictará su sentencia ya en el año 2021.

Se trata de un asunto de gran relevancia por el hecho de que con su remisión el Tribunal Supremo cuestiona implícitamente la validez de la obligación de reconocimiento incondicional de las medidas de resolución con arreglo a la Directiva 2001/24, por lo que la repercusión práctica y económica de lo que se decida resulta de notable transcendencia a nivel europeo. Por este motivo, han formulado observaciones escritas y estuvieron representadas en la vista –además del Banco de Portugal y el Fondo de Resolución, Novo Banco, la República Portuguesa y el Reino de España– la Comisión Europea, el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo. 

El equipo que ha representado a Novo Banco está formado por: Juan Ignacio Fernández Aguado, Antonio Fernández de Hoyos Elisa Martín.

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