El pasado 28 de octubre, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (LOECrim), que entraría en vigor el 1 de enero de 2028; la reforma procesal penal más profunda, y a la vez tan esperada, busca sustituir la LECrim de 1882 para introducir una nueva estructura del procedimiento penal.
Esta reforma se presenta como una necesidad inaplazable para acomodar el proceso penal al contexto social actual, además de acercarnos a la mayor parte de los modelos europeos. El texto pretende responder a una realidad muy distinta a la de hace más de un siglo, marcada por una ciudadanía más exigente en materia de transparencia y derechos, una estructura judicial saturada y una criminalidad mucho más compleja y global. La nueva LOECrim busca así modernizar nuestro sistema de justicia penal, dotarlo de herramientas tecnológicas, garantizar una mayor celeridad procesal y reforzar la confianza pública en las instituciones, alineando el marco jurídico con las demandas sociales y los estándares europeos actuales.
Probablemente, el cambio más importante (y el que más debates generará) es la asunción por parte de la Fiscalía de la fase de instrucción; quedando su actuación controlada por el Juez de Garantías, que supervisará principalmente aquellas medidas que afecten a derechos fundamentales. En este sentido, recordamos que dicho modelo ya funciona en España en todo lo relativo a la responsabilidad penal de los menores y también en la denominada Fiscalía Europea.
El procedimiento pasaría a estar estructurado en tres fases procesales (i) la instrucción, dirigida por el Ministerio Fiscal; (ii) la audiencia preliminar; y (iii) el Juicio Oral. Se crearía el Juez de Garantías como nueva figura con función jurisdiccional sobre la investigación para proteger los derechos fundamentales de las partes y autorizar o denegar medidas cautelares; la prisión provisional tendría revisiones periódicas.
Otra de las grandes novedades (y que ya está generando inquietudes y rechazo entre los partidos políticos) es la limitación y restricción de la acusación popular: se mantiene para causas de especial repercusión social o cuando exista un vínculo legítimo con el interés público, pero se excluye a partidos políticos, sindicatos y entidades públicas.
Además, el anteproyecto fija un mandato para el Fiscal General del Estado no coincidente con el del Ejecutivo, de 5 años y limitaría las instrucciones del Ejecutivo —las comunicaciones generales deben ser públicas y registradas— y refuerza las competencias internas de nombramiento y ascensos en la Fiscalía.
Gran parte de la comunidad jurídica ven la reforma como una puesta al día necesaria de un texto decimonónico (1882), con potencial para reducir dilaciones y homogeneizar criterios. Sin embargo, han surgido críticas relevantes: fiscales y asociaciones judiciales han mostrado preocupación por la carga que supondrá para la Fiscalía, riesgos en la imparcialidad investigadora o por el diseño y calendario de implantación sin un consenso amplio.
Con esta reforma, se pretende acercar a España al modelo mayoritario europeo, en el que el Ministerio Fiscal ostenta un papel central en la dirección de las investigaciones: (i) en Alemania, la Fiscalía dirige normalmente el la investigación y coordina la actividad policial; (ii) en Italia, dirige las investigaciones preliminares, pero el ordenamiento italiano mantiene figuras de control jurisdiccional para autorizar medidas más intrusivas; (iii) Francia tiene un sistema mixto; y (iv) en Portugal, la Fiscalía tiene un papel central en la investigación y en la dirección de la acción penal, combinando el control judicial y mando del Ministerio Fiscal sobre ciertas diligencias de investigación.
El Anteproyecto pretende ser un punto de inflexión, pero al mismo tiempo abre serias dudas que no desaparecen con buenas intenciones. El texto reorganiza el mapa competencial y sitúa al Ministerio Fiscal en el centro de la investigación penal, un cambio estructural que en alineamiento con modelos europeos y modernización del proceso. Sin embargo, esa misma centralización de la iniciativa investigadora amplifica el riesgo de que fallos institucionales tengan un efecto mucho más visible y operativo sobre la fase probatoria del proceso penal.
El proyecto incorpora mecanismos formales para blindar la autonomía del Ministerio Fiscal y el texto formaliza obligaciones de transparencia en las comunicaciones entre Ejecutivo y Fiscalía, pero las garantías jurídicas valen poco si no se combinan con instrumentos eficaces de control, cultura institucional y recursos. Que el CGPJ haya avalado determinadas medidas de desvinculación y recomiende matices es positivo, pero no sustituye la necesidad de mecanismos prácticos que impidan la politización de decisiones concretas.
Es importante resaltar que el Ministerio Fiscal no está en un limbo institucional, y las singulares posiciones del Ministerio Fiscal en determinados procedimientos han alimentado una percepción pública de vulnerabilidad y tensión.
Si esta Ley −recordemos, reforma muy necesaria− quiere ser algo más que un cambio formal, su éxito dependerá de elementos que el Anteproyecto menciona pero no garantiza por sí solos: una Fiscalía con suficientes equipos especializados, circuitos transparentes de asignación de causas, controles jurisdiccionales reales y recursos adecuados; además, de procedimientos sancionadores imparciales para conductas internas que vulneren la independencia. Sin esos pilares, la reforma podría convertirse en un mecanismo que concentra responsabilidades sin ofrecer controles efectivos, incrementando así el riesgo de interferencias en investigaciones sensibles.
En definitiva, la LOECrim tiene potencial para modernizar un sistema con arcaísmos manifiestos, pero choca con una realidad política y judicial en la que la confianza pública está puesta a prueba. Si el Congreso y los principales actores institucionales no aprovechan la tramitación para introducir salvaguardas prácticas y para dotar de medios y controles autónomos a las nuevas figuras (especialmente al juez de garantías y a la propia Fiscalía), la reforma puede quedarse en un experimento de alto riesgo: cambiará formalmente quién tira del hilo de las investigaciones pero no resolverá, y podría incluso agravar, los problemas de independencia y confianza que España no ha terminado de superar.