El impacto del export control en el nuevo M&A de Defensa
Tres fenómenos explican esta transformación: la complejidad creciente de las tecnologías de doble uso, el endurecimiento de los regímenes de sanciones internacionales y la intensificación del control de inversiones. Su presencia simultánea ha convertido el export control en uno de los principales focos de riesgo jurídico en las operaciones de defensa y aeroespacial. Lo que hasta hace pocos años era una cuestión reservada a departamentos especializados se ha transformado en una variable que puede afectar directamente a la ejecución de las transacciones, a su calendario y, en determinados casos, a su propia viabilidad.
Hasta la fecha la cuestión suele enfocarse desde una perspectiva esencialmente financiera, vinculando el export control con la valoración de las compañías. Este vínculo es indiscutible, pero lo cierto es que el control de exportaciones no solo está modificando el precio de las operaciones; está modificando la forma en que dichas operaciones se analizan, se negocian y se estructuran jurídicamente.
Tradicionalmente, los procesos de due diligence legal perseguían identificar riesgos relativamente conocidos: litigios, contingencias fiscales, incumplimientos contractuales o pasivos laborales. El export control presenta una naturaleza distinta. En la mayoría de las ocasiones no aparece reflejado en el balance ni se manifiesta mediante un procedimiento administrativo abierto. El riesgo suele encontrarse en aspectos mucho menos evidentes: clasificaciones técnicas incorrectas, licencias insuficientemente documentadas, dependencias regulatorias no identificadas o restricciones de transferencia tecnológica que solo afloran cuando la transacción ya está en marcha.
Precisamente por ello, el verdadero riesgo no es la eventual sanción administrativa. El verdadero riesgo reside en que una compañía puede ver limitada su capacidad para exportar determinados productos, acceder a ciertos mercados, integrarse en un grupo multinacional o explotar comercialmente determinadas tecnologías. Y cuando lo que está en cuestión es la capacidad futura de generar negocio, el análisis deja de ser exclusivamente regulatorio para convertirse en una cuestión central de estrategia transaccional.
Desde la perspectiva del abogado de M&A, esta evolución tiene una consecuencia especialmente relevante: la progresiva contractualización del riesgo regulatorio. Cada vez es más frecuente encontrar operaciones en las que las cuestiones de export control ocupan un espacio comparable al de materias tradicionalmente consideradas críticas, como los riesgos fiscales o los litigios materiales. Declaraciones y garantías específicas, indemnidades autónomas, condiciones suspensivas regulatorias o compromisos de remediación previos al cierre forman ya parte habitual de la arquitectura contractual de las operaciones más sofisticadas.
Se trata de un cambio relevante porque refleja un cambio en la propia lógica del mercado. Durante muchos años se asumió que determinadas contingencias regulatorias podían gestionarse después del cierre. Sin embargo, compradores, financiadores e inversores muestran hoy una tolerancia cada vez menor hacia cualquier incertidumbre que pueda afectar al plan de negocio futuro de la sociedad adquirida. El riesgo regulatorio ya no se considera un problema heredable; se exige identificarlo, cuantificarlo y distribuirlo contractualmente antes de asumirlo. Unas exigencias que se sienten con especial intensidad con relación al export control en operaciones de defensa y aeroespacial.
La principal lección para el mercado es que el export control ha dejado definitivamente de ser una cuestión de compliance. Su relevancia ya no deriva únicamente de la posibilidad de una sanción o de un incumplimiento normativo. Deriva, sobre todo, de su capacidad para condicionar la estructura jurídica de las operaciones, alterar la asignación contractual del riesgo y determinar la viabilidad de las estrategias de crecimiento mediante adquisición.
Y cuando una materia comienza a influir en quién compra, cómo compra, en qué condiciones compra y qué riesgos está dispuesto a asumir, deja de ser una cuestión accesoria para convertirse en una cuestión de negocio. O, más precisamente, en una cuestión de estrategia jurídica.