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El interés del concurso es un factor de moderación de las cláusulas penales

Post jurídico | Julio 2019

Elisa Martín 

El Tribunal Supremo, aun admitiendo la vertiente resarcitoria de la cláusula penal, rechaza que tenga eficacia sancionadora para el deudor en concurso. En consecuencia, se sostiene que el interés del concurso sirva como factor de moderación de las cláusulas penales.

La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo número 145/2019, de 8 de marzo (Ponente Excmo. Sr. don Francisco Javier Orduña Moreno) se pronuncia sobre los efectos de la cláusula penal sobre una concursada tras la resolución de un contrato.

El supuesto analizado trae causa de la compraventa de una finca entre una persona física y una sociedad mercantil, en la que se estableció el pago del precio en distintos plazos, siendo el primero al otorgamiento de la escritura pública y los restantes en tres cuotas, a través de la entrega de pagarés. Adicionalmente, las partes pactaron como condición resolutoria de la compraventa el impago de cualesquiera de los pagarés a su vencimiento. La referida condición resolutoria estaba, a su vez, ligada a una cláusula penal.

Encontrándose pendiente el último pago, la sociedad compradora fue declarada en concurso de acreedores. Posteriormente, tras producirse el incumplimiento de la obligación de pago de la última cuota, el vendedor instó la resolución del contrato de compraventa, primero por vía notarial y, a continuación, ante el Juez del concurso. En su demanda incidental, el vendedor solicitaba que se declarase la resolución del contrato de compraventa y se condenase a la mercantil concursada a devolver la finca y a la pérdida de la parte del precio abonada hasta entonces, en aplicación de la cláusula penal pactada. La concursada y su administración concursal se allanaron a la pretensión de resolución contractual, pero ambas se opusieron a la pérdida de todo el precio abonado hasta la fecha. A este respecto, la concursada solicitó que se moderase la eficacia de la cláusula penal en proporción al grado de cumplimiento de la obligación.

El Juzgado de lo Mercantil estimó en parte la demanda, declarando la resolución contractual y consiguiente restitución recíproca de prestaciones, pero no concedió la indemnización de daños y perjuicios solicitada por el vendedor con base en la cláusula penal. Por tanto, ordenó que se reintegrara a la concursada el precio abonado hasta entonces. La Audiencia Provincial, a pesar de mostrar su desacuerdo con algunos razonamientos del Juzgado, confirmó esta resolución.

Ante la interposición de recurso de casación por parte del vendedor, el Tribunal Supremo enfoca el debate sobre los efectos de la resolución contractual con relación a la indemnización de daños y perjuicios en virtud de lo previsto en la cláusula penal.

Para resolver esta cuestión, el Alto Tribunal trae a colación los efectos de la resolución de contratos en el contexto del concurso, tanto cuando se produce en interés del concurso como cuando la resolución obedece a un incumplimiento. En ambos escenarios, la Ley Concursal reconoce a la parte in bonis el derecho a percibir una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato. La peculiaridad del supuesto estribaba en la existencia de una cláusula penal pactada por las partes para el caso de resolución por incumplimiento. Teniendo todo ello en cuenta, lo que establece el Tribunal Supremo es que la cláusula penal habrá de producir efectos como mecanismo resarcitorio, pero no puede operar como penalización para el concurso. Es decir, la cláusula penal ampararía solo la indemnización de daños y perjuicios a percibir, en este caso, por el vendedor, como consecuencia de la resolución del contrato. Por este motivo, la facultad moderadora de los tribunales tendrá que considerar que la aplicación de la cláusula opere solo con carácter resarcitorio, y no sancionador. El criterio que deberá presidir esta valoración será el interés del concurso: si se permite el alcance sancionador de la cláusula penal, “no se penaliza al deudor sino al resto de sus acreedores concursales”.

En el supuesto concreto, el Tribunal Supremo concluye que la reintegración del precio total abonado hasta la fecha al vendedor sobrepasaba la finalidad meramente resarcitoria que debía tener la cláusula penal. Por esta razón, se atendió a la propuesta de la concursada de moderar la indemnización de daños y perjuicios de la cláusula penal en proporción al precio pagado hasta entonces respecto del total. El Alto Tribunal consideró que tal criterio y el importe resultante se ajustaban a la finalidad meramente indemnizatoria que debe presidir su aplicación en concurso. Como consecuencia, se estima en parte el recurso de casación interpuesto por el vendedor, declarando la aplicación de la cláusula penal sujeta a moderación en los términos expuestos.

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Elisa Martín
Asociada Senior
Madrid