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Referencias Jurídicas 10 jul 2025 · España

El Registro Único de Arrendamientos y la creación del sistema de Ventanilla Única Digital de Arrendamientos

Miguel Pérez Nunes

6 min de lectura

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El pasado 1 de julio de 2025 desplegó sus efectos el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se procede a la creación del Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, con objeto de dotar de mayor transparencia al mercado de arrendamiento de corta duración, reforzando el control sobre las unidades arrendadas y la coordinación de información entre las administraciones y las plataformas en línea mediante herramientas centralizadas y digitales.

El 24 de diciembre de 2024 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, dictado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno de España y cuyo objeto es implantar en el ordenamiento jurídico español las normas para la recogida de datos relativos a la prestación de servicios de alquiler de corta duración establecidas en el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.

El origen de la norma se encuentra en los retos y preocupaciones que los estados miembros han identificado en materia de acceso a la vivienda, sobre todo los derivados del arrendamiento de vivienda de corta duración. El Reglamento (UE) 2024/1028 prevé un sistema de intercambio de información y transparencia que permita a los estados miembros determinar el número viviendas que siendo susceptibles de ser destinadas al arrendamiento de larga duración se destinan a arrendamientos de corta duración. Con ello se intenta evaluar el impacto real sobre el mercado de la vivienda de los arrendamientos de corta duración, aunque sirve, también, para identificar aquellos arrendamientos de corta duración que se realizan en fraude de ley.

En atención a los objetivos establecidos por las autoridades europeas y españolas, el Real Decreto 1312/2024 establece obligaciones de transparencia e intercambio de información a los arrendadores y a las plataformas en línea de alquiler de corta duración, según resulte de aplicación (i) la regulación del arrendamiento de temporada prevista en el artículo 3.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; (ii) la regulación de alquileres de embarcaciones sujetos al Reglamento (UE) 2024/1028 y; (iii) la regulación aplicable a los arrendamientos turísticos establecida por las comunidades autónomas y entidades locales. Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos del ámbito de aplicación de la norma, únicamente se encontrarán sujetos aquellos arrendamientos que afecten a “unidades”, esto es, a alojamientos que tengan como destino primordial un uso distinto del de arrendamiento de vivienda, que no supongan una necesidad de vivienda de carácter permanente de la persona arrendataria y que cuenten con equipamiento, mobiliario y enseres adecuados para atender el uso de la unidad con carácter temporal. En ningún caso se entenderán incluidos en el ámbito de la norma las unidades asociadas a hoteles y alojamientos similares, albergues, campings y aparcamientos de caravanas.

La implantación de las medidas de intercambio de información establecidas en el Real Decreto 1312/2024 se instrumenta a través de la creación de una Ventanilla Única Digital de Arrendamientos de España, que constituye una pasarela digital única nacional dirigida a la transmisión electrónica de datos entre las plataformas en línea de alquiler de corta duración y las autoridades competentes, a través de la cual se articula el cumplimiento de las obligaciones previstas en las normas referidas.

A partir del 1 de julio de 2025, los arrendadores y las plataformas en línea de servicios de alquiler de corta duración vienen obligados a dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia e intercambio de información impuestas por el Real Decreto 1312/2024, entre las que destacan las siguientes:

a) Arrendadores:

  • obtener previamente el número de registro, que constituye un identificador único de la unidad, en el Registro de la Propiedad o el Registro de Bienes Muebles, según corresponda, facilitando la información requerida a tal efecto (entre otros, ubicación e información registral y catastral, tipo de unidad, título habilitante e identificación de la categoría).
  • atender a los requerimientos de información formulados por las autoridades competentes y mantener actualizada la información facilitada en el respectivo Registro; y
  • comunicar a las plataformas en línea el número de registro asignado.

b) Plataformas en línea:

  •  recoger funcionalidades que permitan identificar las unidades por el número de registro asignado;
  • garantizar que las personas arrendadoras aporten el número de registro asignado con carácter previo a publicar la oferta de servicios de alquiler;
  • realizar comprobaciones aleatorias de las declaraciones de las personas arrendadoras a través de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, debiendo informar a dicho sistema sin demora del resultado de las comprobaciones realizadas;
  • informar a las personas arrendadoras del procedimiento de registro regulado en el Real Decreto 1312/2024;
  • recoger y transmitir mensualmente los datos de actividad por unidad, junto con el número de registro, dirección y URL de los anuncios publicados en la respectiva plataforma a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos; y
  • dar cumplimiento en un plazo de 48 horas desde la notificación a las resoluciones administrativas que ordenen la eliminación o inhabilitación del acceso a anuncios vinculados a un número de registro suspendido o retirado.

El Real Decreto 1312/2024 no establece expresamente si las obligaciones previstas en el mismo resultan de aplicación, entre otros, a aquellas cesiones de unidades realizadas en el marco de las plataformas de coliving o flexliving, si bien para dar una respuesta concreta a este y otros supuestos será necesario atender al desarrollo reglamentario de la norma y al régimen sancionador, que está aún pendiente.

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