Contacto
1. Tribunal
- Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC)
- Sala Tercera
2. Resolución
- Resolución de 17 de febrero de 2026
- RG 00/00428/2023
- Procedimiento: Recurso ordinario de alzada
- Calificación: criterio relevante no reiterado (no doctrina art. 239 LGT)
3. Supuesto analizado
- Anulación en vía económico-administrativa de un acuerdo de responsabilidad solidaria (art. 42.1.a LGT) por falta de acreditación del elemento subjetivo (dolo).
- Posterior inicio, por las mismas deudas, hechos y sujeto, de un procedimiento de responsabilidad subsidiaria (art. 43.1.a LGT).
- El TEAC analiza si esta actuación vulnera el principio non bis in idem.
Doctrina y criterio del TEAC
Tanto la responsabilidad solidaria del artículo 42.1.a LGT como la responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.a LGT tienen naturaleza materialmente sancionadora, conforme a la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo (STS 5.6.2023 y 2.10.2023).
La anulación de un primer procedimiento sancionador por razones de fondo impide el inicio de un segundo procedimiento sancionador, aunque se articule a través de un precepto distinto, cuando concurren:
- identidad de sujeto,
- identidad de hechos, y
- identidad de fundamento punitivo.
El intento de reconducir los mismos hechos desde la responsabilidad solidaria a la subsidiaria constituye un “segundo tiro” prohibido en el ámbito sancionador, incompatible con el principio constitucional de prohibición del bis in idem en su dimensión procedimental.
No resulta aplicable la doctrina jurisprudencial sobre la reiteración de actos de aplicación de los tributos cuando nos encontramos ante procedimientos con naturaleza sancionadora.
La Administración no puede subsanar una errónea calificación inicial del tipo de responsabilidad iniciando un nuevo procedimiento sancionador tras la anulación íntegra del anterior.
Consecuencias prácticas y comentarios
Se refuerza una línea defensiva de alto valor estratégico en procedimientos de derivación de responsabilidad a administradores cuando la Administración intenta “reintentar” la derivación bajo otro título tras una anulación previa.
La resolución es especialmente relevante en supuestos en los que:
- la responsabilidad solidaria fue anulada por falta de dolo, y
- la Administración pretende reconducir los hechos a una culpa in vigilando mediante el art. 43.1.a LGT.
La doctrina limita de forma clara la práctica administrativa del “segundo procedimiento”, trasladando al ámbito de la responsabilidad tributaria sancionadora las garantías propias del Derecho sancionador constitucional.
Aunque el criterio no tiene todavía la consideración de doctrina reiterada, se alinea con resoluciones recientes del TEAC y de los TEAR, y con la evolución jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la naturaleza punitiva de estas derivaciones.
Resulta especialmente útil para procedimientos en curso y para la impugnación de acuerdos recientes en los que se haya seguido esta secuencia procedimental.