El TJUE concluye que la existencia de una sociedad matriz que desarrolla una actividad económica real y no tiene carácter instrumental no excluye, por sí sola, la existencia de abuso. La Administración puede analizar globalmente la cadena de operaciones y denegar la exención de retención en origen cuando acredite que existen fases falseadas y que la estructura persigue, como propósito principal o uno de sus propósitos principales, una ventaja fiscal contraria al objeto o finalidad de la Directiva.
La sentencia refuerza así un enfoque sustancial y global de las estructuras internacionales, pero introduce al mismo tiempo límites relevantes: no existe una presunción general de abuso, corresponde a la Administración acreditar sus elementos constitutivos y el examen debe atender objetivamente a todos los hechos y circunstancias pertinentes.