Maitane Puente
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha anulado parcialmente, en sentencia de 13 de diciembre de 2018, el Reglamento (UE) 2016/646, por considerar que se extralimitó al modificar los límites de las emisiones de óxidos de nitrógeno fijados por el Reglamento (UE) 715/2007, que constituían un elemento esencial del marco normativo medioambiental de la Unión.
El Reglamento de la Comisión Europea nº 2016/646, de 20 de abril de 2016, introdujo dos disposiciones clave respecto de las emisiones contaminantes y su evaluación: por un lado, fijaba un plazo al periodo durante el cual solo deberían utilizarse los ensayos de RDE* con fines de seguimiento, determinando las fechas de aplicación de los valores NTE** en el marco de estos ensayos, a efectos de conceder o denegar la homologación de tipo y, posteriormente, la matriculación, la venta o la puesta en servicio de vehículos nuevos; por otro lado, determinaba el factor de conformidad CFpollutant*** con respecto a los óxidos de nitrógeno, cuyo valor se fijaba en 2,1, como opción para los fabricantes en un periodo transitorio de dos años y cuatro meses a partir de la fecha en la que la conformidad con dichos ensayos es necesaria para la matriculación, la venta o la puesta en servicio de los vehículos nuevos. El valor normal de conformidad CFpollutant para los óxidos de nitrógeno, denominado “definitivo”, se fijó en 1,5.
Los demandantes en el caso (asuntos acumulados T-33916, T-352/16 y T-391/16), los Ayuntamientos de París, Bruselas y Madrid, argumentaron que la Comisión había vulnerado el Derecho Comunitario al haber promulgado un Reglamento que alteraba un elemento esencial del Reglamento nº 715/2007 y que establecía unos límites de emisiones contaminantes superiores a los previstos en el Reglamento nº 715/2007.
En este sentido, el Tribunal ha apreciado las siguientes dos cuestiones principales:
De una parte, el carácter esencial o no del anexo I del Reglamento nº 715/2017, que establecía los límites de las emisiones de óxidos de nitrógeno fijados por la norma Euro 6; de otra parte, la competencia de la Comisión Europea para implementar factores de conformidad CFpollutant que modifican los límites de las emisiones fijados por la norma Euro 6 en el anexo I del Reglamento no. 715/2007.
Respecto de la primera cuestión, el Tribunal ha sentenciado que, efectivamente, los límites de las emisiones de óxidos de nitrógeno fijadas para la norma Euro 6 indicados en el anexo I del Reglamento no. 715/2007 constituyen un elemento esencial del Reglamento e, incluso, el elemento central, dado que todas las disposiciones de dicho Reglamento se dirigen a cumplir esos límites -junto con otros límites relativos a otras emisiones contaminantes- durante la vida normal de los vehículos y en condiciones normales de utilización. Además, este carácter esencial se ve reforzado por el hecho de que los citados límites fueron definidos primigeniamente por los órganos legislativos de la Unión Europea, el Parlamento y el Consejo, y, en este sentido, no existe ninguna disposición en el Reglamento que habilite a la Comisión para modificarlos en el marco de sus competencias de ejecución.
En cuanto a la segunda cuestión, el Tribunal ha estimado que el establecimiento por parte del Reglamento 2016/646 del factor de conformidad CFpollutant provisional de 2,1, fijando valores NTE de emisiones de óxidos de nitrógeno en ensayos RDE, lo cual resulta en unos límites de emisiones contaminantes superiores a los fijados por la norma Euro 6, constituye una extralimitación de la Comisión en el ejercicio de sus competencias.
En conclusión, la anulación del Reglamento 2016/646 en su anexo II, punto 2, conlleva su desaparición del ordenamiento jurídico de la Unión. A su vez, la Comisión deberá eliminar la disposición anulada de los actos subsiguientes de los que sea autora –en los que haya incluido esta disposición–, así como excluirla de sus actos futuros, teniendo en cuenta no solo el fallo de la sentencia, sino también sus fundamentos.
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* Ensayos en condiciones reales de conducción.
** Valores de emisiones de óxidos de nitrógeno no sobrepasables.
*** Factor de Conformidad, referido al cumplimiento medio del vehículo con los límites de emisiones.
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La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores.
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