Open navigation
Buscar
Buscar

Seleccione su región

El tratamiento de datos personales para llamadas sobre comunicaciones comerciales en la nueva ley 11/2022, general de telecomunicaciones

Post jurídico | Julio 2022

21 jul 2022 España 7 min de lectura

On this page

José Luis Piñar

La Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, publicada en el BOE de 29 de junio (LGT 2022) ha derogado la anterior Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (LGT 2014).

A continuación se analiza el importante cambio que se ha producido en relación con la comunicación con los interesados mediante llamadas telefónicas con fines comerciales.

El artículo 48 de la anterior LGT 2014 establecía que respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán el derecho a oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en la letra anterior y a ser informado de este derecho.

El citado texto permitía a los responsables del tratamiento realizar llamadas al teléfono fijo de los usuarios finales (tanto personas físicas como jurídicas) al objeto de ofrecerles productos o servicios, propios o de terceros, sin necesidad de contar para ello con el consentimiento de los afectados. Lo que éstos podían hacer era ejercer su derecho de oposición a la recepción de llamadas.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se ocupó del tema en su Resolución dictada en el Procedimiento Nº: E/01423/2020. Dicha resolución archivó la denuncia presentada contra una empresa por el hecho de que ésta llevaba a cabo llamadas telefónicas a diversas personas, sin su consentimiento, con fines comerciales. La AEPD analiza el alcance del art. 66.1.b) de la LGT 2014:

  • “El derecho de oposición está expresamente previsto, en particular, en la normativa específica de telecomunicaciones, respecto de las llamadas telefónicas no deseadas con fines de comunicación comercial. Con carácter general, si no desea recibir llamadas comerciales de carácter promocional puede dirigirse a la entidad promocionada, sea o no cliente de la misma, identificándose como usuario de la línea telefónica en la que no desea recibir las llamadas y manifestándole su negativa u oposición al tratamiento de sus datos personales con fines publicitarios.
  • Si sus datos personales identificativos figuran en las guías de telecomunicaciones disponibles al público, también puede ejercitar sus derechos ante el operador que le presta el servicio de telefonía, para que le excluya de los ficheros que emplean las entidades autorizadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para elaborar las guías de abonados o bien para que se haga constar en los mismos su oposición al tratamiento comercial de los datos. De la misma forma, puede solicitar la omisión en las guías de algunos de sus datos.
  • Los afectados también pueden registrar sus datos en sistemas de exclusión publicitaria como el gestionado por la Asociación Española de Economía Digital (www.listarobinson.es), con objeto de limitar la publicidad de las empresas adheridas que no hayan obtenido directamente del afectado el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales con fines publicitarios o con las que el afectado no mantenga o no haya mantenido ninguna relación comercial, resultando eficaz transcurridos tres meses desde la fecha de la inscripción”.

Este sistema ha cambiado radicalmente en la LGT 2022. En efecto, su artículo 66.1 dispone ahora que “respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración tendrán los siguientes derechos: a) a no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo para ello; b) a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales”.

Como se aprecia, el cambio es sustancial, pues frente a la posibilidad hasta ahora existente de efectuar llamadas a teléfonos fijos con fines comerciales sin consentimiento de los afectados (que podían, eso sí, oponerse a ello), la nueva Ley, por el contrario, exige en todo caso su consentimiento previo.

Debe tenerse en cuenta, en cualquier caso, que la nueva situación no será aplicable hasta dentro de un año, de acuerdo a la Disposición final sexta de la Ley, que regula su entrada en vigor y que, en su apartado 2, dispone que “el derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial contemplado en el artículo 66.1.b) entrará en vigor en el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente ley en el «Boletín Oficial del Estado». Hasta ese momento, los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración podrán seguir ejercitando el derecho a oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en el artículo 66.1.a) y a ser informados de este derecho”.

Por otra parte, la entidad encargada de supervisar y en su caso sancionar el cumplimiento/incumplimiento de lo dispuesto en el art. 66 de la LGT 2022 es la AEPD según el art. artículo 114, sobre competencias y procedimiento sancionador, que dispone en su apartado 1.b) que la competencia sancionadora corresponderá “a la Agencia Española de Protección de Datos, en el caso de que se trate de las infracciones graves del artículo 107 tipificadas en el apartado 30 y de las infracciones leves del artículo 108 tipificadas en el apartado 11 cuando se vulneren los derechos de los usuarios finales sobre protección de datos y privacidad reconocidos en el artículo 66”.

El artículo 107.30 dispone que es falta grave “la vulneración de los derechos de los consumidores y usuarios finales, según lo establecido en el título III y su normativa de desarrollo, incluidos los derechos de conservación de número, de itinerancia en la Unión Europea e internacional, en materia de comunicaciones intracomunitarias reguladas y acceso abierto a internet”. Por su parte, el 108.11 tipifica como infracción leve “El incumplimiento de las obligaciones de carácter público, según lo establecido en el título III y su normativa de desarrollo”.

Según el artículo 109 por la comisión de infracciones graves se impondrá al infractor multa por importe de hasta dos millones de euros y por la comisión de infracciones leves multa por importe de hasta 100.000 euros.

En fin, el mismo artículo 109 dispone en su apartado 5 que “además de la sanción que corresponda imponer a los infractores, cuando se trate de una persona jurídica, se podrá imponer una multa de hasta 5.000 euros en el caso de las infracciones leves, hasta 30.000 euros en el caso de las infracciones graves y hasta 60.000 euros en el caso de las infracciones muy graves a sus representantes legales o a las personas que integran los órganos directivos o los órganos colegiados de administración que hayan intervenido en el acuerdo o decisión”. Y añade que “quedan excluidas de la sanción aquellas personas que, formando parte de órganos directivos o de los órganos colegiados de administración, no hubieran asistido a las reuniones o hubieran votado en contra o salvando su voto”.

La presente publicación no constituye asesoramiento jurídico de sus autores. Si desea recibir periódicamente las publicaciones de Referencias Jurídicas CMS, que analizan y comentan la actualidad legal y jurisprudencial de interés, puede suscribirse a través de este formulario.

Volver arriba Volver arriba