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Newsletter 25 feb 2026 · España

El Tribunal Supremo avala la comprobación de valores basada en la tasación hipotecaria cuando existe una diferencia relevante con el valor declarado

4 min de lectura

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Reciente sentencia del Tribunal Supremo que consolida su doctrina sobre la validez del método de comprobación de valores basado en la tasación hipotecaria, así como sobre el grado de motivación exigible a la Administración tributaria para iniciar y culminar procedimientos de comprobación de valores.
  1. Sala de lo Contencioso‑Administrativo, Sección Segunda
  2. Sentencia núm. 55/2026, de 26 de enero de 2026
  3. Recurso de casación núm. 4976/2024
  4. Ponente: Excma. Sra. D.ª María Dolores Rivera Frade

La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid frente a una sentencia del TSJ de Madrid que había anulado una liquidación del ITP basada en una comprobación de valores realizada conforme al artículo 57.1.g) LGT, utilizando como referencia el valor asignado en la tasación hipotecaria del inmueble. El debate casacional se centró, fundamentalmente, en determinar:

  • si la mera existencia de una diferencia relevante entre el valor declarado y el valor de tasación hipotecaria constituye motivación suficiente para iniciar el procedimiento de comprobación de valores y
  • si el valor hipotecario puede equipararse al valor real del inmueble, sin exigir a la Administración una motivación adicional específica sobre dicha identidad.

Doctrina fijada por el Tribunal Supremo

El método de comprobación previsto en el artículo 57.1.g) LGT (valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas) es idóneo y suficiente para determinar el valor real del bien transmitido, siempre que la tasación esté debidamente realizada conforme a la normativa hipotecaria y haya sido conocida por el contribuyente.

La existencia de una diferencia relevante entre el valor declarado por el obligado tributario y el valor de la tasación hipotecaria constituye motivación suficiente para justificar el inicio del procedimiento de comprobación de valores, especialmente cuando ambos valores eran conocidos simultáneamente por el contribuyente y este no formuló objeciones frente a la tasación.
No es exigible a la Administración una carga adicional de motivación destinada a justificar, con carácter previo, la identidad entre el valor hipotecario y la base imponible del impuesto.

La presunción de certeza de los datos declarados por el contribuyente (art. 108.4 LGT) no impide el ejercicio de la potestad de comprobación de valores ni obliga a la Administración a acreditar indicios de ocultación o simulación del precio.
La Administración puede asumir directamente el valor de la tasación hipotecaria como valor real del inmueble, sin necesidad de emitir un informe pericial propio adicional, sin perjuicio del derecho del contribuyente a impugnar dicha valoración en vía administrativa o judicial.

No existe vulneración de los principios de seguridad jurídica ni confianza legítima, al tratarse de una doctrina ya asentada desde la STS de 7 de diciembre de 2011, posteriormente matizada y consolidada por la jurisprudencia más reciente (SSTS de 4, 9 y 17 de diciembre de 2024).

Consecuencias prácticas y comentarios

Se refuerza notablemente la posición de la Administración en los procedimientos de comprobación de valores cuando se apoya en tasaciones hipotecarias aportadas o aceptadas por los propios contribuyentes.

La sentencia limita el margen de éxito de las impugnaciones basadas exclusivamente en la insuficiente motivación del inicio del procedimiento, cuando existe una diferencia objetiva y relevante entre el valor declarado y el de tasación.

Resulta clave, desde la perspectiva defensiva, cuestionar técnicamente la propia tasación hipotecaria (estado de conservación, método empleado, comparables utilizados, fecha de referencia), ya que su aceptación previa por el contribuyente juega un papel decisivo.

Se consolida una tendencia jurisprudencial que distingue claramente entre:

  • la exigencia de motivación reforzada en métodos basados en coeficientes o valores catastrales, y
    el menor estándar de motivación exigido cuando se utiliza el valor de tasación hipotecaria.
  • La doctrina es especialmente relevante en el ámbito del ITP y AJD, pero puede proyectarse a otros tributos en los que el valor real del inmueble constituye la base imponible.

Se refuerza la necesidad de un asesoramiento preventivo en operaciones inmobiliarias, valorando estratégicamente el impacto fiscal de las tasaciones hipotecarias que se aportan o aceptan en el momento de la adquisición.

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