El Tribunal Supremo avala la utilización de rendimientos brutos para determinar la principal fuente de renta en la empresa familiar
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1. Tribunal
Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda.
2. Resolución
- Sentencia de 1 de julio de 2026.
- Nº 827/2026.
- Recurso de casación nº 2632/2024.
- Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo.
- Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde.
- Calificación: fijación de doctrina jurisprudencial.
3. Supuesto analizado
El contribuyente había transmitido lucrativamente a su hijo determinados inmuebles afectos a una explotación agraria, considerando aplicable la no sujeción a ganancia patrimonial prevista en el artículo 33.3.c) LIRPF.
La Administración denegó el beneficio fiscal al entender que la actividad agraria no constituía la principal fuente de renta del contribuyente, al comparar los rendimientos netos de la actividad económica con los rendimientos netos del trabajo derivados de una pensión de jubilación.
El contribuyente defendía que dicha comparación debía realizarse sobre los rendimientos íntegros o brutos, porque los rendimientos netos procedían de métodos de cálculo distintos: estimación objetiva para la actividad agraria y estimación directa para los rendimientos del trabajo.
La cuestión litigiosa consistía en determinar si la principal fuente de renta debe apreciarse atendiendo a rendimientos netos o brutos cuando las diferentes rentas se calculan mediante sistemas distintos.
4. Doctrina y criterio del Tribunal Supremo
4.1. La comparación de rendimientos netos puede distorsionar la realidad económica
El Tribunal aprecia que los rendimientos netos obtenidos mediante estimación objetiva y estimación directa no son magnitudes plenamente comparables.
La utilización de ambos importes netos puede conducir a resultados que no reflejan adecuadamente la capacidad económica real del contribuyente.
4.2. Debe prevalecer una interpretación finalista de los beneficios fiscales de empresa familiar
La sentencia recuerda que los incentivos fiscales previstos para la transmisión de la empresa familiar persiguen favorecer su continuidad y el relevo generacional.
Por ello, las normas deben interpretarse de forma coherente con dicha finalidad y evitando formalismos que dificulten injustificadamente su aplicación.
4.3. Los rendimientos brutos constituyen el criterio adecuado en estos supuestos
Cuando los rendimientos netos proceden de metodologías distintas de cálculo, la comparación debe realizarse sobre los ingresos efectivamente obtenidos por el contribuyente.
El Tribunal considera que los rendimientos íntegros o brutos permiten una comparación más ajustada a la realidad económica subyacente.
4.4. La opción por la estimación objetiva no impide acudir a los rendimientos brutos
El hecho de que el contribuyente hubiese optado voluntariamente por el régimen de módulos no justifica que la principal fuente de renta deba determinarse necesariamente mediante la comparación de rendimientos netos.
La Sala distingue entre las reglas para calcular la base imponible de una actividad y las reglas para identificar cuál constituye la principal fuente de renta del contribuyente.
4.5. Inaplicabilidad de determinados criterios administrativos previos
El Tribunal considera que la resolución del TEAC de 11 de julio de 2017 invocada por la Administración se refería a un supuesto distinto y, por tanto, no resulta determinante para resolver el caso analizado.
5. Doctrina fijada
A efectos de aplicar el artículo 33.3.c) LIRPF:
- La determinación de si una actividad económica constituye la principal fuente de renta del contribuyente debe realizarse atendiendo a los rendimientos íntegros o brutos cuando concurran rentas calculadas mediante métodos distintos.
- No procede utilizar los rendimientos netos cuando su determinación deriva de sistemas heterogéneos que impiden una comparación homogénea.
- Este criterio resulta aplicable para verificar el acceso al régimen fiscal favorable previsto para la transmisión lucrativa de empresas familiares y negocios afectos.
6. Consecuencias prácticas y comentarios
Facilita la aplicación de los beneficios fiscales asociados a la transmisión de empresas familiares y explotaciones económicas.
Limita el alcance de los criterios administrativos que venían exigiendo la comparación exclusiva de rendimientos netos.
Refuerza una interpretación finalista de los incentivos fiscales ligados al relevo generacional empresarial.
Resulta especialmente relevante para contribuyentes que desarrollan actividades agrícolas o empresariales en estimación objetiva y perciben simultáneamente otras rentas sujetas a sistemas distintos de cálculo.
Abre la puerta a revisar regularizaciones basadas en comparaciones de rendimientos netos cuando estas impidan el acceso a los beneficios fiscales de empresa familiar.
7. Conclusión
El Tribunal Supremo establece que, para comprobar si una actividad económica constituye la principal fuente de renta del contribuyente a efectos de aplicar la exención prevista para las transmisiones lucrativas de empresa familiar, la comparación debe efectuarse utilizando los rendimientos íntegros o brutos cuando las distintas rentas procedan de sistemas de determinación heterogéneos. La sentencia rechaza una interpretación estrictamente literal del concepto de rendimientos netos y apuesta por una lectura finalista y respetuosa con el principio de capacidad económica, reforzando así la aplicación práctica de los beneficios fiscales dirigidos a favorecer la continuidad de la empresa familiar.
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