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El Tribunal Supremo confirma la existencia de dos modalidades de cláusulas 'claim made'

Post jurídico

Rafael Sáez y Ana Vázquez

Con fecha de 26 de abril de 2018, el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, resolviendo el recurso de casación interpuesto por una Mutua de Seguros, complementa la jurisprudencia dictada acerca de las cláusulas de delimitación temporal de la cobertura. Aclara el Alto Tribunal que el artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro establece dos modalidades de cláusula diferentes, sin que pueda considerarse como una única cláusula con requisitos cumulativos.

El conflicto por el que el Tribunal Supremo ha dictado la sentencia de referencia comenzó con la interposición de una demanda por parte de un arquitecto técnico ante los Juzgados de Primera Instancia de Gandía. Entre otras peticiones, el demandante solicitó que se declarase inaplicable la cláusula de delimitación temporal de la cobertura incluida en la póliza de seguro de responsabilidad civil suscrita con una mutua de seguros.

La citada póliza de seguro de responsabilidad civil delimitaba la cobertura a las reclamaciones formuladas durante la vigencia de la póliza, no quedando cubiertas las reclamaciones realizadas tras su terminación (pese a que pudieran referirse a obras realizadas con anterioridad o durante la vigencia del contrato de seguro).

Por su parte, la aseguradora demandada alegó en su contestación que la cláusula de delimitación temporal se ajustaba a lo dispuesto por el artículo 73 de la LCS, por cuanto permitía cubrir reclamaciones por obras visadas antes de la suscripción de la póliza, fijando con ello la modalidad de retroactividad ilimitada de acuerdo con los requisitos legales. Adicionalmente, se habían observado los preceptos legales aplicables (artículo 3 LCS) sobre los requisitos de forma para la aceptación de cláusulas limitativas de derechos de los asegurados, por lo que tampoco ésta podía resultar inaplicable por vicios de forma.

La sentencia de primera instancia declaró que la cláusula no era válida ni oponible al asegurado, por considerar que no se cumplían los requisitos del artículo 73 LCS. El juzgador entendió que la regulación del artículo 73 LCS exigía que en las cláusulas de delimitación temporal de la cobertura se debían incluir tanto los requisitos aplicables a la “cobertura retroactiva”, como aquéllos aplicables a la “cobertura posterior”, tratándose de una regulación única y completa para todas estas cláusulas. De este modo, en el caso analizado, la póliza de seguro únicamente regulaba la “cobertura retroactiva” de la póliza, por un plazo ilimitado, pero sin incluir la “cobertura posterior”, lo que convertía a esta cláusula en nula e inoponible.

A la vista de dicha resolución, la entidad aseguradora interpuso recurso de apelación, argumentando que el artículo 73 LCS contempla dos modalidades de cláusulas distintas que suponen una delimitación temporal del seguro, las de “cobertura retroactiva” y las de “cobertura posterior”, con requisitos de validez diferenciados para cada una de ellas, y que, en ningún caso, deben entenderse como una regulación única y cumulativa.

La sentencia de segunda instancia, desoyendo los argumentos de la apelante, confirmó la sentencia recurrida y la declaración de nulidad de la cláusula. En síntesis, su decisión se basó en que, aun reconociendo las dos modalidades de cláusulas antes comentadas, consideró que eliminar la posible cobertura de reclamaciones que se produjeran tras la finalización de su vigencia, supondría una limitación de derechos para el asegurado, ya que dicha cobertura debe en todo caso respetar un periodo de vigencia mínimo de un año de duración, plazo que no se regulaba expresamente en la póliza objeto de la disputa.

Finalmente, la entidad apelante decidió recurrir en casación por interés casacional, recurso motivado únicamente en mantener la validez de la cláusula de delimitación temporal por no considerar acumulables los requisitos legales de la cláusula de futuro a los de la cláusula retroactiva.

En respuesta al recurso presentado, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado que su jurisprudencia siempre ha admitido las cláusulas de delimitación temporal de la cobertura en aquellos casos en los que se cumpla con los requisitos de forma exigidos por el artículo 3 LCS (i.e. aparecer especialmente destacadas en la póliza y ser específicamente aceptadas por escrito por el asegurado), así como que la interpretación de estas cláusulas no debe perjudicar nunca al asegurado o al perjudicado. No obstante, la Sala no había tenido aún la oportunidad de pronunciarse acerca de si las cláusulas de delimitación temporal de la cobertura deben cubrir, a la vez, los requisitos de las de futuro (reclamación posterior) y de las retrospectivas.

A tal efecto, sentencia el Tribunal Supremo que el artículo 73 LCS regula dos cláusulas diferenciadas de delimitación temporal de la cobertura, cada una de ellas con sus propios requisitos de validez, tal y como se desprende de la existencia de regulaciones diferenciadas, en apartados separados y con determinados nexos lingüísticos.

De este modo, la exigencia vertida por la sentencia de segunda instancia, solicitando que la cláusula incluyera la cobertura de las reclamaciones que, eventualmente, pudieran producirse durante el año siguiente a la fecha de finalización del contrato de seguro, añadiría un requisito adicional que sólo es exigido para aquellas cláusulas de delimitación posterior de la cobertura.

Por este motivo, la Sala Primera del Tribunal Supremo acordó casar la sentencia recurrida, reconociendo la plena validez y eficacia de la cláusula de delimitación temporal de la cobertura objeto de la disputa.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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