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El Tribunal Supremo consolida la deducibilidad de las retribuciones de administradores no previstas en estatutos

13 oct 2026 España 6 min de lectura
Esta nueva edición de nuestra newsletter analiza la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1072/2026, de 29 de septiembre de 2026 (rec. 7330/2022), de especial relevancia en materia de deducibilidad de las retribuciones satisfechas a administradores que desempeñan simultáneamente funciones de alta dirección.

El Tribunal Supremo consolida la línea jurisprudencial iniciada en 2024 y concluye que la falta de previsión estatutaria de la remuneración de los administradores no determina automáticamente la improcedencia de la deducción fiscal del gasto. La Sala rechaza la equiparación entre incumplimiento mercantil, liberalidad y no deducibilidad fiscal, reafirmando que lo relevante es la efectiva prestación de servicios, su carácter oneroso, su adecuada contabilización y su correlación con la actividad empresarial. 

1.Tribunal

Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda.

2.Resolución

  • Sentencia nº 1072/2026, de 29 de septiembre de 2026.
  • Recurso de casación nº 7330/2022.
  • Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo.
  • Ponente: Excmo. Sr. D. Santos Gandarillas Martos.

3.Supuesto analizado

La AEAT regularizó el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2011 a 2014, rechazando la deducción de las retribuciones satisfechas a dos miembros del consejo de administración que simultáneamente desempeñaban funciones de alta dirección. La Administración fundamentó la regularización en la denominada «teoría del vínculo», al considerar que la relación mercantil prevalecía sobre la laboral y que los estatutos sociales calificaban el cargo de administrador como gratuito. La liquidación ascendió a 2.011.443,74 euros, incluidos intereses de demora. 

El TEAC confirmó la liquidación, aunque anuló la sanción por apreciar una interpretación razonable de la norma. Posteriormente, la Audiencia Nacional desestimó el recurso interpuesto por la entidad. 

La controversia consistía en determinar si la ausencia de previsión estatutaria de la remuneración de los administradores determina necesariamente la consideración del gasto como liberalidad no deducible o si dicho incumplimiento mercantil no impide, por sí solo, la deducibilidad fiscal del gasto. 

4. Doctrina y criterio del Tribunal Supremo

4.1.Se consolida la doctrina iniciada en 2024

El Tribunal Supremo reitera expresamente la doctrina fijada en su Sentencia de 13 de marzo de 2024 (rec. 9078/2022) y mantenida posteriormente en las sentencias de 13 de junio y 15 de julio de 2024. 

4.2.No existe una equivalencia automática entre incumplimiento mercantil y liberalidad

La Sala rechaza la tesis según la cual la ausencia de previsión estatutaria de la remuneración conduce automáticamente a la consideración del gasto como liberalidad y, por tanto, a su no deducibilidad fiscal. 

4.3.La presunción de gratuidad admite prueba en contrario

Aunque la normativa mercantil puede generar una presunción inicial de gratuidad cuando los estatutos no contemplan la remuneración del cargo, dicha presunción no es absoluta y admite prueba en contrario. 

4.4.La realidad económica prevalece sobre el incumplimiento formal

El Tribunal considera que las retribuciones pueden resultar fiscalmente deducibles cuando responden a servicios efectivamente prestados, tienen carácter oneroso, están debidamente contabilizadas y justificadas y presentan correlación con la actividad económica de la entidad. 

4.5.La aplicación de la teoría del vínculo no permite negar automáticamente la deducibilidad fiscal
La aplicación de la denominada teoría del vínculo no permite, por sí sola, negar automáticamente la deducibilidad fiscal de las retribuciones satisfechas. La cuestión debe analizarse a la luz de la verdadera naturaleza de los servicios prestados y de su efectiva realidad económica. 

4.6.La prueba adquiere una relevancia central
La sentencia subraya la importancia de acreditar adecuadamente las funciones desarrolladas, la realidad de los servicios prestados, el pago de las retribuciones, su contabilización y su vinculación con la actividad empresarial. 

5.Doctrina fijada

A efectos del Impuesto sobre Sociedades:

La ausencia de previsión estatutaria de la remuneración de los administradores no permite, por sí sola, considerar las cantidades satisfechas como liberalidades ni negar automáticamente su deducibilidad fiscal cuando concurren los requisitos generales exigidos para la deducción del gasto y quede acreditada la realidad de los servicios prestados. Cuando se acredite la efectiva prestación de servicios, el carácter oneroso de la retribución, su contabilización, justificación y correlación con la actividad empresarial, el gasto podrá resultar fiscalmente deducible aun cuando la remuneración no estuviera prevista en los estatutos sociales. 

6. Consecuencias prácticas y comentarios

  • Consolida la línea jurisprudencial favorable a la deducibilidad de las retribuciones satisfechas a administradores y consejeros ejecutivos.
  • Limita la posibilidad de fundamentar regularizaciones exclusivamente en la denominada teoría del vínculo o en incumplimientos de carácter formal derivados de la normativa mercantil.
  • Refuerza la separación entre las consecuencias derivadas del Derecho mercantil y las derivadas de la normativa tributaria, limitando la traslación automática de irregularidades societarias al ámbito fiscal.
  • Incrementa la relevancia estratégica del expediente probatorio. Resultará esencial conservar contratos, acuerdos sociales, nóminas, transferencias, organigramas, poderes, descripciones de funciones y cualquier otra evidencia que permita acreditar la realidad de los servicios prestados.
  • Resulta especialmente relevante para procedimientos de comprobación e inspección en curso y para la revisión de regularizaciones sustentadas exclusivamente en la gratuidad formal del cargo o en la ausencia de previsión estatutaria de la remuneración.
  • La resolución presenta implicaciones relevantes en materia de gobierno corporativo y retribución de administradores, al delimitar el alcance tributario de eventuales incumplimientos de la normativa societaria. 

7. Conclusión

El Tribunal Supremo reafirma la doctrina jurisprudencial iniciada en 2024 en materia de deducibilidad de las retribuciones satisfechas a administradores que desempeñan funciones ejecutivas y rechaza que la ausencia de previsión estatutaria de la remuneración determine, por sí sola, la consideración del gasto como una liberalidad no deducible. La sentencia confirma que la valoración de su deducibilidad debe realizarse atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso, en particular a la realidad de los servicios prestados, al carácter oneroso de la retribución y al cumplimiento de los requisitos generales exigidos por la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, la resolución refuerza la relevancia de la prueba y ofrece argumentos de interés para aquellos supuestos en los que la regularización administrativa se sustente fundamentalmente en la falta de previsión estatutaria de la remuneración o en una aplicación automática de la denominada teoría del vínculo. 

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