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El Tribunal Supremo niega que una ley posterior pueda incidir en el nexo causal de la responsabilidad patrimonial

Post Jurídico | Julio 2020

María Torres 

El Tribunal Supremo ha establecido recientemente en diversas sentencias que la actuación posterior del legislador no puede provocar la ruptura de nexo causal de la exigencia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Los antecedentes de los asuntos de los que traen causa las referidas sentencias del Tribunal Supremo (dos de 23 de enero de 2020, una de 12 de marzo de 2020 y otra de 25 de mayo de 2020), se remontan a la convocatoria de concurso público, realizada en el año 2009, para la asignación de potencia para la instalación de parques eólicos en Cantabria, la cual resultó anulada judicialmente en el año 2015.

Ello trajo consigo diversas reclamaciones de responsabilidad patrimonial formuladas por los adjudicatarios de las asignaciones de potencia, en relación con los daños y perjuicios derivados de dicha anulación, correspondientes a los gastos efectivos que devinieron inútiles como consecuencia de la anulación del concurso eólico.

En sede judicial, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria entendió que la causa de los daños y perjuicios padecidos no era la anulación judicial de la referida resolución administrativa, sino la entrada en vigor de la Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria, la cual establecía expresamente que quedaban sin efecto las asignaciones de potencia eólica otorgadas al amparo del concurso eólico.

Concluía así la Sala que no existía relación causal entre los daños reclamados y el título de imputación de la responsabilidad patrimonial reclamada, toda vez que, a su juicio, la reclamación se hubo de haber enmarcado en el ámbito de la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador.

Precisamente frente a los pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria se interpusieron los recursos de casación que han sido estimados mediante las Sentencias del Tribunal Supremo aquí analizadas.

A este respecto, el Alto Tribunal ha establecido que una ley posterior no puede dejar sin efecto las asignaciones de potencia eólica otorgadas por resolución administrativa, cuando, con anterioridad a la norma, tanto la convocatoria del concurso para la asignación de potencia eólica como la posterior adjudicación habían sido anuladas judicialmente.

Precisa la Sala que la Ley autonómica no dejó sin efecto el concurso eólico, sino la asignación de potencia eólica efectuada como consecuencia de dicho concurso. Así, mientras el concurso fue anulado judicialmente, la Ley cántabra dejó sin efecto las asignaciones de potencia.

Partiendo de dicha premisa, afirma el Tribunal Supremo que, en supuestos como los de autos, es la actuación administrativa anulada la determinante de la responsabilidad, siendo precisamente este el fundamento de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por las recurrentes.

Por ello, concluye el Alto Tribunal que no cabe aceptar -como asumían las sentencias de instancia- que la aprobación de la Ley autonómica deje vacío de contenido el recurso de casación que se tramitaba ante el Tribunal Supremo en el momento de la aprobación de la referida norma, y como consecuencia de su entrada en vigor.

Esto es, según el Tribunal Supremo, no puede afirmarse que se haya producido una pérdida sobrevenida del objeto del recurso de casación por la aprobación de una Ley durante su tramitación, que no anulaba la convocatoria del concurso sujeta a control jurisdiccional, sino que, como consecuencia de un cambio normativo, dejaba sin efecto unas adjudicaciones de potencia eólica ya realizadas.

Partiendo de tales consideraciones, afirma la Sala que “no puede asumirse que la actuación posterior del legislador provoque la ruptura de nexo causal de la exigencia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Esto es, que la ley posterior no puede alterar, interrumpir, afectar, o incidir en el nexo causal de una exigencia de responsabilidad derivada de una actuación administrativa, que no legal. Estaríamos en presencia de una "validación legislativa" a la inversa”.

A continuación, la Sala considera que concurren los requisitos legalmente establecidos para la exigencia de responsabilidad patrimonial, toda vez que (i) la anulación jurisdiccional de la convocatoria del concurso eólico constituye un supuesto de funcionamiento anormal de los servicios públicos; por ello, (ii) la intervención en dicho concurso eólico de las entidades recurrentes, confiando en su validez y abonando los gastos a que le obligaban sus bases reguladoras, provoca el derecho a la indemnización reclamada; y (iii) se ha producido un daño efectivo -no meras expectativas-, por cuanto fueron gastos efectivos y devenidos inútiles.

Con base en todo ello, el Tribunal Supremo estima sendos recursos de casación, casando y anulando las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria impugnadas, y condena al Gobierno de Cantabria al pago de las cantidades reclamadas, más intereses legales.

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