Reciente sentencia del Tribunal Supremo que fija doctrina sobre la aplicación del límite conjunto de tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio a contribuyentes no residentes.
- Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda
- Sentencia núm. 1402/2025, de 3 de noviembre de 2025
- Recurso núm. 7626/2023
- Ponente: Excma. Sra. D. ª Esperanza Córdoba Castroverde
La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra el fallo del TSJ de Baleares que reconoció a un contribuyente no residente el derecho a aplicar el límite del artículo 31.Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP). Dicho límite impide que la suma de las cuotas del IRPF y del IP supere el 60% de la base imponible del IRPF, reduciendo la cuota del IP hasta un máximo del 80%.
Doctrina fijada por el Tribunal Supremo
- La residencia habitual no justifica el trato diferente entre residentes y no residentes.
- La exclusión del límite del art. 31 LIP para no residentes es discriminatoria y vulnera:
- Principio de igualdad (art. 14 CE)
- Prohibición de confiscatoriedad (art. 31 CE)
- Libre circulación de capitales (arts. 21 y 63 TFUE)
- No existe razón imperiosa de interés general que legitime la diferencia de trato.
- Situación comparable: ambos soportan acumulación de renta y patrimonio.
Consecuencias prácticas
- Los no residentes que tributan por obligación real en el IP pueden aplicar el límite del art. 31 LIP, considerando la cuota del impuesto equivalente al IRPF en su país de residencia.
- Aplica a residentes en la UE/EEE y también a terceros países con CDI o acuerdos de intercambio de información.