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1. Publicación de la Orden HAC/1028/2026: se inicia la cuenta atrás para de la factura electrónica obligatoria
La Orden desarrolla la disposición final tercera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que regula la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. Esa disposición encarga al Ministerio de Hacienda regular todos los aspectos técnicos de la solución pública de facturación electrónica.
En concreto, regula los aspectos técnicos de emisión e interconexión de facturas, el acceso a la solución pública, la comunicación de pagos, el código único de las facturas y la conexión con las plataformas privadas.
Según el texto, la plataforma será el repositorio universal y obligatorio de todas las facturas electrónicas emitidas en el país. Por tanto, toda factura electrónica entre empresas quedará también registrada en el sistema de la Administración tributaria.
Lo más relevante en la práctica: la Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, que desde esa fecha empiezan a contar los plazos para implementar la facturación electrónica obligatoria. Los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 millones de euros en el año natural anterior tendrán que cumplirla a los doce meses (i.e., octubre de 2027). Para el resto, el plazo será de veinticuatro meses (es decir, octubre de 2028).
2. Aplazamiento de VERI*FACTU hasta octubre de 2028
El Gobierno ya había aplazado un año, hasta 2027, la entrada en vigor de Verifactu. Según el calendario anterior, sería obligatorio desde el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para los demás empresarios y profesionales, autónomos incluidos.
Ahora se ha optado por hacer coincidir los calendarios de la normativa de facturación electrónica para pymes y autónomos y del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Verifactu).
El objetivo es que ambos sistemas encajen lo mejor posible, tanto en lo normativo como en lo técnico. En consecuencia, las obligaciones relativas a Verifactu se retrasarán hasta octubre de 2028.
3. Recomendaciones
- Abordar de forma prioritaria los proyectos de adaptación a la factura electrónica y al sistema de facturación, empezando por un diagnóstico fiscal y técnico.
Antes de abordar cualquier cambio en los sistemas, recomendamos hacer un diagnóstico previo. En el plano fiscal, servirá para identificar las obligaciones que os afecten. En el plano técnico, permitirá evaluar si vuestras herramientas actuales son adecuadas y detectar las carencias que haya que cubrir.
- Gestionar ambos proyectos de forma coordinada
Recomendamos planificar los dos proyectos de forma conjunta. Así, la adaptación del ERP y del software de facturación a los requisitos de la factura electrónica se harán de manera coherente.
Esto incluye:
- la emisión y recepción en formatos estructurados;
- la elección entre una plataforma privada de intercambio o la solución pública;
- la gestión de los estados de la factura; y
- la comunicación de los pagos.