Open navigation
Buscar
Buscar

Seleccione su región

Impugnación de acuerdos sociales por abuso de mayoría: control de razonabilidad y efectos sobre la minoría

Jaime Babío

30 jun 2026 España 5 min de lectura
El Tribunal Supremo (STS de 29 de mayo de 2026, Sala de lo Civil, ponente Ignacio Sancho Gargallo) confirma la nulidad de un acuerdo de junta general de una sociedad limitada, que aprobó el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra varios administradores, por haber sido adoptado con abuso de mayoría (artículo 204.1.II LSC). La sentencia refuerza que la validez formal del acuerdo no excluye el control de su razonabilidad, finalidad y efectos sobre la minoría.

La sociedad había sido constituida por tres ramas familiares. Tras una situación económico-financiera delicada, se incorporó un fondo de inversión como socio mayoritario, con el 60% del capital social. En el marco de la operación se suscribieron un acuerdo de inversión, un pacto de socios y un contrato de prestación de servicios con la persona que desempeñaba funciones ejecutivas en la sociedad. El pacto de socios regulaba la composición del consejo de administración y pretendía preservar cierta continuidad de los socios familiares en la gestión. El consejo estaría integrado inicialmente por cinco miembros: tres designados por el socio mayoritario y dos vinculados a los socios familiares, entre ellos el consejero delegado, que lo era desde 2007. Por su parte, el contrato de prestación de servicios, suscrito con este último en su condición de consejero delegado, preveía una indemnización equivalente a tres anualidades en caso de cese por causas distintas de las previstas contractualmente.

Meses después, el socio mayoritario puso de manifiesto la existencia de presuntas irregularidades contables en las cuentas del ejercicio anterior, apoyándose en un informe elaborado por una firma independiente. Con base en ello, la junta general extraordinaria acordó, con el voto favorable del socio mayoritario (i.e., 60% del capital social) y el voto en contra de los socios familiares, el ejercicio de la acción social de responsabilidad del artículo 238.1 LSC contra cuatro administradores. Como dos de ellos seguían siendo consejeros, el acuerdo produjo su cese inmediato por efecto del artículo 238.3 LSC; entre ellos, el del consejero delegado.

Los socios minoritarios impugnaron el acuerdo por abuso de mayoría. El juzgado de lo mercantil desestimó la demanda. Sin embargo, la audiencia provincial estimó el recurso de apelación y declaró la nulidad del acuerdo al considerar que no respondía a una necesidad razonable de la sociedad, procuraba una ventaja al socio mayoritario y causaba un perjuicio injustificado a los socios minoritarios. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia de apelación.

El artículo 204.1, párrafo segundo, de la LSC permite impugnar acuerdos impuestos abusivamente por la mayoría, aunque no causen un daño patrimonial directo a la sociedad. El abuso requiere que el acuerdo (i) no responda a una necesidad razonable de la sociedad; (ii) haya sido adoptado por la mayoría en interés propio; y (iii) ocasione un perjuicio injustificado a los demás socios. Estos tres requisitos deben de concurrir cumulativamente.

El Tribunal Supremo recuerda que la razonabilidad del acuerdo debe apreciarse atendiendo a todas las circunstancias del caso. No basta con que el acuerdo sea formalmente posible o esté previsto en la ley. Es necesario comprobar si responde a una necesidad objetiva, legítima y proporcionada desde la perspectiva del interés social, si existían alternativas menos perjudiciales para alcanzar esa finalidad y que no implique un sacrificio injustificado para la minoría.

Aplicado al caso, el Tribunal Supremo considera especialmente significativo que no constara el ejercicio efectivo de la acción social de responsabilidad, ni una evaluación estimativa del daño que habría que reparar, ni una concreción suficiente de ese daño. La acción social de responsabilidad no tiene por objeto una simple reprobación de la conducta de los administradores, sino el resarcimiento de un daño sufrido por la sociedad. Por tanto, la necesidad razonable del acuerdo debía estar vinculada a la posibilidad real de obtener una indemnización o compensación para el patrimonio social.

La sentencia no se limita, por tanto, a comprobar la legalidad formal del acuerdo de ejercicio de la acción social. Examina si el acuerdo respondía realmente a una necesidad razonable y si sus efectos revelaban un uso abusivo del poder de la mayoría. En este punto resultan decisivos los efectos colaterales del acuerdo: (i) el cese del consejero delegado; (ii) la extinción de su contrato de prestación de servicios sin derecho a la indemnización pactada; (iii) la alteración del equilibrio del consejo de administración; y (iv) la pérdida de influencia de los socios minoritarios en la gestión de la sociedad.

Estas circunstancias permiten apreciar que el acuerdo pudo adoptarse con abuso de la mayoría, en perjuicio de los socios minoritarios.

La sentencia resulta especialmente relevante en sociedades donde conviven socios de control y minoritarios, en particular cuando existen equilibrios de gobierno pactados en una inversión o reestructuración. El Tribunal Supremo confirma que la mayoría no puede ampararse únicamente en una facultad legal cuando el acuerdo carece de una necesidad razonable y produce efectos desproporcionados sobre la minoría.

En particular, la resolución refuerza la necesidad de analizar la finalidad real y los efectos prácticos de los acuerdos sociales sobre los pactos de socios. Cuando un acuerdo formalmente lícito tiene consecuencias relevantes sobre el equilibrio interno de la sociedad, la composición del órgano de administración o la posición de los minoritarios, su validez puede quedar sometida a un control material más exigente.

Volver arriba Volver arriba
Se abre en una nueva ventana