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Incendios: cuando un descuido puede convertirse en delito

22 sept 2026 España 5 min de lectura
Lo sucedido en los meses de verano es un desgraciado, pero imperioso recordatorio de que determinados comportamientos cotidianos, aparentemente inofensivos, pueden desencadenar consecuencias ambientales y humanas de enorme magnitud, en ocasiones irreparables.

La sucesión de incendios forestales que los meses de más calor en España afecta a diferentes puntos del territorio nacional suscita inevitablemente una pregunta: ¿puede una persona acabar respondiendo penalmente por provocar un incendio, aunque no tuviera intención de hacerlo?

La respuesta, como suele ocurrir, es sí, pero no siempre... Y precisamente es en esos matices donde reside uno de los aspectos más interesantes ‒y menos conocidos‒ de nuestro Código Penal.

No se trata de una regulación pensada únicamente para proteger la propiedad de los terrenos afectados. El Legislador tutela un bien jurídico mucho más amplio del que todos somos beneficiarios y, en consecuencia, necesarios valedores: el patrimonio natural, la biodiversidad, el equilibrio de los ecosistemas y, cuando el fuego amenaza a personas o poblaciones, también la seguridad colectiva.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene recordando desde hace años que el delito de incendio forestal es, ante todo, un delito de peligro, de los llamados “hipotéticos”. Esto implica que la barrera protectora del Derecho penal se adelanta, no siendo precisa la causación de un daño material efectivo ‒la quema de un determinado número de hectáreas‒ para intervenir y castigar penalmente la acción incendiaria. Bastará con que la conducta desencadene la propagación de un fuego que comporte un peligro potencial para la vida o integridad física de las personas. En otras palabras, el legislador sanciona el riesgo creado independientemente del resultado finalmente producido.

El Código Penal regula en sus artículos 352 a 355 los incendios en montes o masas forestales provocados de manera intencionada mientras que el artículo 358 castiga los incendios causados por imprudencia grave. Ahora bien, no todo descuido constituye un delito. La imprudencia, para ser penalmente relevante, exige una omisión por el sujeto activo de las cautelas más elementales, una infracción especialmente intensa del deber de cuidado, muy superior a una simple distracción o error cotidiano.

La diferencia no es baladí. Pensemos en quien utiliza maquinaria desbrozadora susceptible de generar chispas en un monte en plena canícula; en quien realiza una quema agrícola ignorando las restricciones impuestas por la autoridad competente; o en quien manipula fuego en una zona forestal desoyendo advertencias expresas. En estos supuestos, si el comportamiento provoca un incendio, la ausencia de intención no excluye, automáticamente, la responsabilidad penal.

El Código Penal gradúa las penas a imponer atendida la entidad del peligro causado y demás circunstancias del hecho. Así, el tipo básico castiga con penas de prisión de hasta cinco años. La respuesta de nuestro ordenamiento jurídico se endurece imponiendo prisión de hasta veinte años cuando el incendio genera un peligro para la vida o la integridad física de las personas. Cuando, sin ocasionar un peligro para la vida humana, el incendio alcanza no obstante una especial gravedad, el Código Penal prevé penas de hasta seis años de prisión.

Desde una perspectiva de política criminal, el artículo 355 del Código Penal recoge la facultad de Jueces y Tribunales, de prohibir la modificación de la calificación del suelo en las zonas afectadas por un incendio forestal por un periodo de hasta treinta años y de acordar la limitación o supresión de los usos que se vinieran llevando a cabo en las zonas afectadas por el incendio.

Esta previsión persigue, ante todo, neutralizar cualquier incentivo económico o urbanístico ligado a la provocación de incendios forestales. Si un incendio pudiera facilitar la reclasificación de un terreno o permitir nuevos aprovechamientos más provechosos, existiría el riesgo de que el fuego se utilizara como un instrumento para transformar el uso del suelo. En otras palabras, el Legislador persigue que quemar un monte nunca pueda resultar rentable.

¿Y si el incendio se origina en una finca privada? Otra idea equivocada es pensar que solo existirá delito cuando arda un monte de titularidad pública. Sin embargo, el Código Penal protege el terreno forestal con independencia de quién sea su propietario.

Existe, asimismo, una consecuencia jurídica que suele pasar inadvertida. La eventual condena penal no agota la responsabilidad del autor. Quien provoca un incendio puede verse obligado también a indemnizar los daños ocasionados, incluyendo los costes de extinción, los perjuicios sufridos por particulares y los gastos necesarios para recuperar el espacio natural afectado.

El fuego tarda apenas unas horas en arrasar un bosque; su recuperación requiere décadas. Lo sucedido estos días es un desgraciado, pero imperioso recordatorio de que determinados comportamientos cotidianos, aparentemente inofensivos, pueden desencadenar consecuencias ambientales y humanas de enorme magnitud, en ocasiones irreparables. La idea puede parecer evidente, pero no por ello menos importante: cuando lo que está en juego es el patrimonio natural, la mejor sentencia será siempre la que nunca haya de dictarse.
 

Tribuna en medios

Artículo de opinión de Enrique Remón y Eugenia González publicado en El Confidencial

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